F: ShutterstockLa Sentencia 30/2024, de 27 de marzo, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, estimar en parte el presente recurso contencioso administrativo, anulando el acto recurrido, l(Orden de 11 de marzo de 2022 del Consejero de Vertebración del territorio, movilidad y vivienda del Gobierno de Aragón por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial instada por el actor, por el accidente sufrido el día 25 de junio de 2018, sobre las 10:00 horas, cuando circulaba por la carretera A-2606 conduciendo su bicicleta), y declara el derecho de la parte actora a ser indemnizado por la administración demandada y su compañía de seguros en la cuantía de 47.056,53 euros sin hacer imposición de las costas del presente recurso a ninguna de las partes en el proceso
El hecho es que aproximadamente sobre las 12 horas del pasado día 25 de junio de 2018, D. G. iba circulando con su bicicleta marca Scott modelo RS, por la A-2606, haciéndolo correctamente. Al llegar a la altura del punto kilométrico 8,700 (término municipal de Panticosa), de la carretera meritada, de titularidad autonómica aragonesa se introdujo en una zona de visera ("salva aludes") existente en un tramo recto de la vía, sin que pudiera hacer nada para evitar introducir la rueda de su bicicleta en el agujero y bache que existía en la calzada y en el interior de la citada visera, que por tanto era más oscuro e imposible de detectar por los usuarios de la vía, cayendo al suelo y sufriendo importantísimas lesiones.
Manuel Guedea Martín
Letrado jefe de la Cámara de Cuentas de Aragón
Profesor Asociado de la Universidad de Zaragoza





















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