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Actualizada Jueves, 05 de Febrero de 2026 a las 20:12:34 horas

El secretario del Arandina no cometió delito al decirle al alcalde "me vas a comer los huevos"

EFE / IUSPORT Jueves, 17 de Octubre de 2024
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La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Aranda de Duero (Burgos) ha absuelto al secretario de la Arandina CF, Francisco Galán, del delito leve de falta de respeto a la autoridad en el ejercicio de sus funciones por el que le denunció el alcalde de esa localidad, Antonio Linaje.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso la Agencia EFE, se reconoce no obstante la "inadecuada y maleducada conducta del denunciado, que profirió expresiones soeces que resultan evitables y que no son propias del proceder del secretario de un club deportivo".

El caso se remonta al 14 de diciembre de 2023, cuando se estaba preparando el partido de Copa del Rey que enfrentó a la Arandina CF con el Real Madrid.

En ese momento, según se recoge en los hechos probados, mientras el regidor arandino hablaba por teléfono con la presidenta del club de fútbol local, compañera de Corporación del denunciante, ya que es concejala del PP, cuando el denunciado interrumpió la llamada y le dijo en dos ocasiones al alcalde "me vas a comer los huevos".

Se trata de unos hechos por los que, basándose en el artículo 556 del Código Penal, el abogado del alcalde ha pedido la imposición de una multa de dos meses, con cuota diaria de 50 euros, mientras que la Fiscalía solicitaba tres meses de multa con una cuota diaria de ocho euros.

La juez considera probada la expresión de los improperios atribuidos a Francisco Galán y que estos fueron lanzados a una autoridad, el alcalde de Aranda de Duero, en el ejercicio de su función.

Sin embargo, aplicando la jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional, la juez entiende que, si bien, aunque la conducta de Galán es impropia del secretario de un club deportivo, y no se ajusta a las normas mínimas de respeto y educación, y considerar sus expresiones "desafortunadas, maleducadas e impropias", no se ajustan a la gravedad exigida para constituir un ilícito penalmente sancionable.

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