F. ShutterstockEl Comité de Apelación de la RFEF ha reducido la sanción de cierre parcial al Atlético de Madrid a un solo partido, con lo que va en dirección contraria a la defendida por la Comisión Antiviolencia, que propuso el cierre total durante dos semanas. También le ha rebajado considerablemente la multa, que se queda en 3.000 euros.
Este es el fallo literal:
"Estimar parcialmente el recurso formulado por el ATLÉTICO DE MADRID contra la resolución del Comité de Disciplina de la RFEF de 2 de octubre de 2024 y, en consecuencia, imponer las siguientes sanciones:
1º) Clausura parcial de su recinto deportivo por un periodo de UN PARTIDO y multa de tres mil euros (3.000,00.-€), por la comisión de la infracción del artículo 107.1 del Código Disciplinario de la RFEF.
2º) La clausura parcial afectará a los sectores 127, 128, 129, 130, 131, 132 y 133, y se cumplirá en los términos previstos en el artículo 57.1 del Código Disciplinario de la RFEF".
El Atlético de Madrid había sido sancionado en primera instancia por el Comité de Disciplina con tres partidos de cierre parcial del fondo sur de su estadio por el lanzamiento de objetos al portero del Real Madrid Thibaut Courtois durante el derbi del pasado 29 de septiembre y que supuso la suspensión temporal del encuentro durante unos 17 minutos.
Apelación subraya que se han tenido en cuenta las medidas preventivas y reactivas adoptadas por el ATLÉTICO DE MADRID, que en otros casos similares no suelen producirse, y que, por lo tanto, deben valorarse favorablemente para el club.
Asimismo, el Comité entiende que las obligaciones del club son de medios y no de resultado.
Por lo tanto, dice Apelación, en lo que respecta a la calificación de la infracción que podría imputarse al ATLÉTICO DE MADRID por el lanzamiento de objetos realizado por parte de algunos de sus aficionados, y tras valorar las medidas adoptadas, este Comité considera que, teniendo en cuenta especialmente que las acciones implementadas durante la suspensión del encuentro fueron efectivas, permitiendo que el partido se reanudara y finalizara con normalidad, dicha conducta debe incardinarse en el artículo 107.1, y no en el artículo 76.2 a) del Código Disciplinario de la RFEF.
Adicionalmente, el Comité concurre con el club recurrente cuando señala que los hechos no son subsumibles en el artículo 76.2 a) del Código Disciplinario, por cuanto explícitamente se refiere a “la omisión del deber de adoptar todas las medidas establecidas en el vigente ordenamiento jurídico dictado en prevención de la violencia (…)” (énfasis añadido). En consecuencia, el Comité estima que resulta procedente la calificación de la infracción solicitada por el club recurrente de forma subsidiaria en su recurso.
Por último, el artículo 107.1 del Código Disciplinario de la RFEF establece que, “cuando con ocasión de un partido se originen hechos como los que define el artículo 15 del presente ordenamiento, y se califiquen por el/la juzgador/a como graves según las reglas que prevé el invocado precepto en su apartado 2, y se trate de la primera vez en la temporada, el club responsable será sancionado con multa en cuantía de hasta 6.000 euros y clausura parcial de las instalaciones deportivas por un partido, apercibiéndole con la clausura total de sus instalaciones deportivas en caso de reincidencia”.
En virtud del precepto anterior, el Comité considera que la sanción consistente en la clausura parcial del estadio por un partido, junto con la imposición de una multa fijada en tres mil euros (3.000,00.-€) es adecuada, ajustándose a la gravedad de la infracción, y proporcional.
En este sentido, Apelación estaca que el importe de la multa se ha fijado en su mitad inferior, en consideración a la circunstancia atenuante recogida en el artículo 10 del Código Disciplinario de la RFEF, consistente en la colaboración en la identificación de las personas responsables de los hechos, concluye Apelación.
Las dos sanciones son compatibles
Ya hemos explicado en IUSPORT que las dos sanciones son independientes y han de cumplirse si no se anulan por los tribunales.
Mientras se sustancia la sanción propuesta por Antiviolencia en el Ministerio del Interior, el club recurrirá probablemente al TAD para pedir la cautelar.
























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