Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 12:11:24 horas

El CSD aprueba un cambio reglamentario a la RFEF para desbloquear las elecciones

IUSPORT IUSPORT Jueves, 17 de Octubre de 2024

El cambio es producto de los acuerdos que se alcanzaron en la sede del CSD en la reciente reunión con la UEFA y la FIFA

La Comisión Directiva del CSD ha aprobado este jueves una modificación puntual del reglamento electoral de la RFEF con el fin de que puedan convocarse las elecciones cuatrienales de forma inminente, aunque su terminación se produzca empezado el año 2025.

 

La RFEF aprobó esa modificación y la elevó al CSD argumentando que, estando dispuesta a convocar ya las elecciones, dado lo avanzado del año, se hace difícil cumplir estrictamente con el art. 2 del reglamento electoral. 

 

Y es que, según dicho precepto, las elecciones deben empezar y terminar dentro del año olímpico, una exigencia que no está de forma taxativa en la Orden ministerial reguladora de las elecciones. De hecho, hay multitud de precedentes en los que las elecciones de diversas federaciones terminaron en el año siguiente.

 

Los anteriores rectores de la Federación redactaron el citado precepto en unos términos que, de aplicarse de forma literal, bloquearían las elecciones. Habiéndose demorado por diversas circunstancias la convocatoria, era previsible que, convocándolas ahora, no fuera posible concluirlas, si hay recursos, antes del 31 de diciembre.

 

Así rezaba el art. 2 del reglamento electoral antes de la reforma:

 

“Artículo 2. Año de celebración


1. Las elecciones se celebrarán durante el año de celebración de los JJ.OO. de verano, en el bien entendido que la convocatoria se efectuará de forma y manera que el calendario electoral permita que la sesión de la nueva Asamblea General que haya de elegir la Presidencia de la RFEF tenga lugar dentro del mismo año natural.


2. El período de mandato de los que resulten elegidos coincidirá con el periodo olímpico en curso”.

 

Como puede observarse, el precepto era contundente al exigir que las elecciones se convocasen y terminasen dentro del año olímpico, una exigencia que no está en esos términos en la Orden ministerial, aunque lógicamente ese sea el objetivo.

 

En base a ello, la RFEF modificó el art. 2, pero no de forma radical. Mantiene como objetivo que las elecciones se convoquen y terminen dentro del año, pero dejan abierta la puerta a que se extiendan al siguiente si las circunstancias obligan a ello.

 

Finalmente, este jueves la Comisión Directiva del CSD, previo informe del TAD, aprobó el nuevo texto, por lo que se espera que la convocatoria electoral se lleve a cabo de forma inminente, como adelantamos ayer en IUSPORT.

 

Este es el nuevo texto del artículo 2:

 

"1. Las elecciones se celebrarán durante el año de celebración de los JJ.00. de verano, en el bien entendido que la convocatoria se efectuará de forma y manera que el calendario electoral permita que la sesión de la nueva Asamblea General que haya de elegir la Presidencia de la RFEF tenga lugar preferentemente dentro del mismo año natural, siempre que por plazos sea posible.

 

2. El período de mandato de los que resulten elegidos coincidirá con el periodo olímpico en curso".

 

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VER LA ORDEN MINISTERIAL

 

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