Ángel Gurrutxaga Arrieta, presidente de la Fed. vasca // eaf-fva.netÁngel Gurrutxaga Arrieta, Presidente de la Federación Vasca de Automovilismo, ha interpuesto un recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte frente al acuerdo adoptado por la Junta Electoral de la RFEDA el pasado 7 de octubre de 2024.
El recurrente ha solicitado que se declare la nulidad de la mencionada resolución, suspendiendo cautelarmente el procedimiento para la elección de presidente y comisión delegada de la federación hasta que se resuelva la cuestión.
Los argumentos del recurrente
El recurrente comienza su escrito remarcando que «la Federación Vasca de Automovilismo se encuentra integrada en la RFEDA en cuanto no ha habido ningún procedimiento de desintegración, única forma jurídica legalmente establecida para proceder a una desintegración no voluntaria».
En el recurso se remarca que únicamente cabrá la desintegración de la Federación Vascasiguiendo el procedimiento previsto en el artículo 48.8 de la Ley 39/2022 del Deporte.
En dicho precepto se establece que «los acuerdos de integración y separación adoptados al amparo de lo previsto en este artículo deberán ser ratificados por el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas. Para ello, la Federación Deportiva Española deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y sus normas de desarrollo».
El recurrente asegura que «dado que la Federación Vasca de Automovilismo ha estado integrada en la RFEDA y no ha sido desintegrada conforme a la normativa, únicamente cabe entender que sigue integrada y, por tanto, puede presentarse a la Comisión Delegada de la RFEDA y estar presente en las Asambleas Generales».
La posible comisión de infracciones disciplinarias
El recurrente afirma que tanto la resolución de la Junta Electoral como la propia actitud de la RFEDA podrían conllevar la comisión de «varias infracciones por parte de los órganos de la RFEDA».
Especialmente se apunta a las infracciones recogidas en los siguientes artículos de la Ley del Deporte: i) 104.1 j) abusos de autoridad, ii) 104.2 a) incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general y de las normas estatutarias o reglamentarias, y iii) 104.2 c) extralimitación en el ejercicio de las potestades y competencias que las normas atribuyen a los órganos de dirección, representación y control de las federaciones deportivas españolas y ligas profesionales.
«Incurren en abuso de autoridad en la medida que se están aprovechando de su posición para dictar una resolución manifiestamente injusta, con esta misma actuación se están extralimitando en el ejercicio de sus potestades y competencias como órgano de control del proceso electoral de la RFEDA», afirma el recurrente.
Igualmente apunta a que aquellos órganos federativos que afirmen, promocionen y acepten que la Federación Vasca se encuentra desintegrada estarían «incumpliendo los propios estatutos de la RFEDA».
Las pretensiones del recurrente
El presidente de la Federación Vasca solicita al TAD que «declare la nulidad de la resolución» en virtud de los motivos esgrimidos o, subsidiariamente, se declare su anulabilidad.
Solicita igualmente que «en su virtud admita la candidatura presentada dado que la razón de no integración no es ajustada a derecho, al estar integrados en la misma».
Por último, solicita la «suspensión cautelar del procedimiento y de la asamblea general para la elección de presidente y comisión delegada, al no haber sido tan siquiera hasta la fecha convocados, en tanto en cuenta se resuelve esta cuestión y dados los perjuicios irreparables que ello conllevará, al no haber sido ni convocados a la asamblea general, para tras acordar la admisión de nuestra candidatura, se nos convoque como miembros de la asamblea general al ser miembros natos de la misma».


























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