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Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 22:48:37 horas

El TAD ordena incluir a los clubes navarros en el censo electoral de hípica

IUSPORT IUSPORT Lunes, 14 de Octubre de 2024
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El Tribunal Administrativo del Deporte ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Federación Navarra de Hípica y variosclubes, contra la resolución de la Junta Electoral de la Real Federación Hípica Española de fecha 3 de septiembre de 2024.

 

La resolución impugnada había desestimado los recursos presentados al censo provisional, publicado junto con la convocatoria electoral en fecha 27 de agosto de 2024.

 

Los recurrentes denunciaron «la contravención de la legalidad que supone la eliminación del censo provisional de todos los clubes federados que expiden exámenes de galopes que estaban en el censo inicial de conformidad con el Anexo II del Reglamento Electoral de la RFHE».

 

Las pretensiones de los recurrentes

 

Los recurrentes solicitaron que «se revoque el contenido de dicha resolución y se estime la petición inicial de la inclusión de los clubes federados que expiden exámenes de galopes en el censo provisional».

 

Los recurrentes aseguraron que la resolución contraviene lo establecido en el Reglamento Electoral de la RFHE, al cumplir los clubes con los requisitos necesarios para ser incluidos en el censo electoral.

 

Por su parte, la Junta Electoral afirma que la inclusión en el censo electoral «constituye un proceso organizativo que arranca de la licencia deportiva y la vinculación con las disciplinas en las que quiere participar». Además, dicha participación debe realizarse «en una competición o actividad de carácter oficial», siendo la condición de oficial consecuencia de «la importancia de la competición, pero también, de la propia actitud de los clubes que tienen un procedimiento para la incorporación a la oficialidad de las competiciones y actividades que realizan».

 

Por otro lado, los recurrentes reclamaron que se suprimiera la distinción entre clubes olímpicos y no olímpicos, al no existir ningún club que participe en una competición olímpica en el deporte de la hípica.

 

En opinión de los recurrentes «lo razonable es que puedan concurrir todos los clubes federados en igualdad a los 32 escaños asignados para la Asamblea General y no en una desproporción tan acusada como la establecida».

 

La decisión del Tribunal Administrativo del Deporte

 

El primero de los asuntos abordados por el Tribunal respecto al asunto que nos ocupa radica en determinar si, efectivamente, los recurrentes están legitimados activamente para plantear el recurso.

 

El TAD, siguiendo la línea establecida en resoluciones anteriores, considera que «resulta que la legitimación de los recurrentes alcanza a sus propios derechos y/o intereses directa y realmente afectadossin que quepa extenderla de forma genérica a todos los clubes de galopes potencialmente afectados por la cuestión que aquí se debate».

 

El Tribunal remarca que dichos clubes «han decaído en su derecho a recurrir, habiéndose aquietado a la resolución emitida por la Junta Electoral en fecha 3 de septiembre de 2024, por lo que no resultan afectados por el presente procedimiento».

 

Entrando en el fondo de la cuestión, el Tribunal considera que «las razones organizativas alegadas por la Junta Electoral no bastan para modificar el acuerdo de la Comisión Delegada de 29 de febrero, por el que se determina unir a las competiciones oficiales todos los exámenes de galopes realizados por clubes federados».

 

El TAD afirma que «la exclusión a posteriori, mediante resolución de 13 de junio de 2024 de la Comisión Delegada, ratificada el 16 de agosto, al estimar los recursos que solicitaban la exclusión del censo de los clubes deportivos que únicamente expiden galopes, supone una modificación de lo previsto en el Reglamento», modificación que no puede realizarse siguiendo esta vía.

 

Respecto a la pretensión de eliminar la distinción entre clubes olímpicos y no olímpicos, el TAD establece que «habida cuenta de la estimación del anterior motivo de recurso, este Tribunal entiende que se trata de una cuestión relativa a la configuración del censo electoral, que queda extramuros de sus competencias».

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Deporte ha acordado estimar parcialmente el recurso presentado por los recurrentes, remarcando que la estimación parcial «implica la inclusión de los clubes pertenecientes al ámbito territorial dependiente de la Federación Navarra de Hípica, así como de los tres clubes recurrentes, en el censo electoral de clubes deportivos».

 

La resolución del TAD pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida ante el juzgado central de lo contencioso-administrativo.

 

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