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Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 01:34:14 horas

El TJUE insta a la FIFA a justificar ante la justicia belga el sistema de traspasos

IUSPORT IUSPORT Viernes, 04 de Octubre de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado a conocer este viernes su sentencia sobre el caso Diarra, una resolución que cuestiona pero permite a la FIFA justificar ante la justicia belga el actual sistema internacional de transferencias.

 

El asunto es muy importante porque afecta al 'transfer' internacional requerido hasta ahora en las transferencias de jugadores y a la responsabilidad del club que ficha un jugador después de haber roto este con su club anterior.

 

El alto Tribunal considera contrarios al derecho comunitario dos artículos del Reglamento FIFA sobre traspasos de jugadores porque obstaculizan la libre circulación y restringen la competencia entre los clubes y no parecen indispensables o necesarias.


En concreto, anula los preceptos  que se refieren al pago de una indemnización por parte del nuevo club del futbolista, cuando se haya rescindido unilateralmente su anterior contrato; así como a la imposición de sanciones por incumplir este precepto y a la posibilidad de que las federaciones denieguen el certificado de transferencia mientras dure el pleito.

 

No obstante, permite a esta organización justificar su sistema de transferencias ante el Tribunal belga que planteó la cuestión prejudicial. El TJUE admite que las restricciones a la libre circulación de futbolistas pueden estar justificadas por "el objetivo de interés general consistente en garantizar la regularidad de las competiciones de fútbol entre clubes, manteniendo un cierto grado de estabilidad en las plantillas de los clubes de fútbol profesional".

 

El abogado general del Tribunal señaló en abril, en su dictamen, que estas normas de la FIFA en materia de transferencia de jugadores pueden resultar contrarias al Derecho europeo en materia de libre circulación de personas y de libre competencia.

 

"Estas normas tienen carácter restrictivo y solo pueden estar justificadas en circunstancias específicas", consideró el abogado general asignado al caso, Maciej Szpunar, figura cuyas conclusiones no son vinculantes para el tribunal con sede en Luxemburgo pero suelen orientar la decisión final de la corte.

 

No obstante, en su propuesta, el abogado general matizó que el nuevo club será responsable solidario frente al anterior si "estuvo involucrado en la resolución anticipada e injustificada del contrato de ese jugador".

 

Pero en el resto de los casos, si el jugador rompe con su club sin mediar negociacion con otro, el club nuevo no responderá de la deuda del deportista con su club anterior.

 

Si el Tribunal belga no considera justificado el sistema actual, el nuevo régimen que se avecina sólo servirá para hacer más grandes a los clubes ricos y más pequeños a los modestos. A partir de ahí, lo previsible es que se extienda y aumente el abuso de los clubes ricos sobre los pobres, pues estos se verán indefensos ante las apetencias de los grandes sobre sus jugadores promesas.

 

El caso Diarra como detonante


El jugador francés Lassana Diarra, exfutbolista del Chelsea, Arsenal, Real Madrid y París Saint-Germain, entre otros, impugnó las normas aplicables a las relaciones contractuales entre los jugadores y los clubes recogidas en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), adoptadas por la FIFA.


Estas rigen los casos de litigio entre un jugador y un club acerca de la resolución de un contrato y estipulan que el futbolista y el club que quiere contratarlo son solidarios del pago de cualquier indemnización adeudada a su antiguo club.

Además, para proteger al club anterior, hasta ahora podrían imponerse sanciones deportivas y económicas al jugador y a su nuevo club en caso de incumplimiento, de igual modo que, mientras perdure el litigio entre el futbolista y su antiguo club, la federación a la que pertenece este club podía denegar la expedición del certificado de transferencia internacional a favor de la nueva federación de la que sea miembro el nuevo club.

Tras dejar el FK Anzhí Majachkalá ruso, Diarra fichó por el Lokomotiv de Moscú en 2013 y, un año después, el club resolvió el contrato alegando un supuesto incumplimiento y la "resolución del contrato sin causa justificada".

El Lokomotiv solicitó una indemnización ante la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA y el centrocampista respondió reclamando el pago de los salarios adeudados.

Diarra alegó que le resultó difícil encontrar equipo porque las normas de la FIFA señalan que un eventual nuevo club sería responsable solidario del litigio entre el futbolista y el Lokomotiv.

Según el futbolista, esta circunstancia frustró su posible contratación por el Charleroi belga, por lo que demandó a la FIFA y a la Federación belga ante un tribunal belga, donde reclamó seis millones de euros por daños y perjuicios y lucro cesante.

 

Cuestión prejudicial


La corte belga trasladó al TJUE una cuestión prejudicial para aclarar si esas normas de la FIFA son contrarias el Derecho comunitario y, a juicio del abogado general, estas pueden resultar contrarias a las leyes sobre competencia y libre circulación de personas.

"No cabe duda de que el RETJ tiene carácter restrictivo respecto de la libre circulación. Esas disposiciones pueden desanimar o disuadir a los clubes de contratar al jugador ante el temor de tener que asumir un riesgo económico", razonó el abogado general.

El jurista agregó que "las sanciones deportivas a las que se enfrentan los clubes que contraten al jugador pueden impedir efectivamente a un jugador ejercer su actividad profesional en un club de otro Estado miembro.

En cuanto a las normas de competencia, el jurista estimó que, por su propia naturaleza, el reglamento de la FIFA "limita la posibilidad de que los jugadores cambien de club y, de forma correlativa, de que (nuevos) clubes contraten a jugadores, cuando el jugador haya resuelto su contrato sin causa justificada".

"De este modo, al limitar la capacidad de los clubes de contratar jugadores, el RETJ afecta necesariamente a la competencia entre clubes en el mercado de la adquisición de jugadores profesionales", sostiene.

 

Matizaciones

 

En sus conclusiones, el abogado general precisó que para aplicar restricciones a la competencia "deberá probarse que resultan justificadas para lograr uno o varios objetivos legítimos y que son estrictamente necesarias para ese fin".

Szpunar abundó en ese razonamiento en cuanto a las restricciones a la libre circulación, que "pueden quedar justificadas si se demuestra que es posible no aplicar la norma de la responsabilidad solidaria cuando se acredite que el nuevo club no estuvo involucrado en la resolución anticipada e injustificada del contrato de ese jugador"

 

Dicho con otras palabras: el nuevo club será responsable solidario frente al anterior si "estuvo involucrado en la resolución anticipada e injustificada del contrato de ese jugador"

 

Puede afectar al decreto 1006

 

Dice el artículo 16 del decreto 1006/1985. Efectos de la extinción del contrato por voluntad del deportista:

 

"Uno.–La extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará la Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable.

En el supuesto de que el deportista en el plazo de un año desde la fecha de extinción, contratase sus servicios con otro club o entidad deportiva, éstos serán responsables subsidiarios del pago de las obligaciones pecuniarias señaladas".

 

Ya veremos en qué medida afecta la sentencia a la normativa española. 

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

 

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