
El derbi madrileño disputado en el día de ayer ha quedado empañado por la reprochable actuación de algunos aficionados del conjunto local, quienes lanzaron varios objetos sobre la zona donde se encontraba el portero del Real Madrid, Thibaut Courtois.
Los aficionados del conjunto rojiblanco, situados en el fondo sur, se exponen a contundentes sanciones económicas, así como a la prohibición de acceso a recintos deportivos, además de la sanción que acuerde imponer el propio Atlético de Madrid.
El conjunto rojiblanco asegura estar trabajando en la identificación de los espectadores que lanzaron los objetos, asegurando que aplicarán el régimen interno para castigar este tipo de actuaciones de forma contundente.
El contenido del acta arbitral y el comunicado del Atlético de Madrid
Tal y como todos pudimos ver, en el minuto 64 del derbi madrileño tuvo lugar el lanzamiento de una serie de objetos sobre la portería defendida por Thibaut Courtois. El acta refleja que, entre los mismos, se pudieron identificar «tres mecheros y una botella de agua».
El colegiado refleja en el acta arbitral que, debido a la «continua repetición de lanzamiento de objetos desde la misma zona» se procedió a «suspender temporalmente el partido, ordenando la retirada de equipos a los vestuarios». Finalmente, el encuentro pudo reanudarse y finalizar sin nuevos incidentes.
Horas después de la finalización del encuentro, el Atlético de Madrid emitió un comunicado oficial mostrando su «rechazo por el lanzamiento de objetos que se ha producido desde una parte de la grada del fondo sur».
El club aseguró que «está trabajando junto a la Policía para la localización de los implicados, uno de los cuales ya ha sido identificado». De igual manera, afirmó que «aplicará el régimen interno previsto para casos muy graves a las personas que hayan estado implicadas en este incidente».
Las posibles sanciones a las que se exponen los espectadores
Una vez identificados los autores de los deleznables hechos acontecidos en el día de ayer, estos se enfrentarán a una sanción económica que oscilará entre los 3.000 y los 60.000 euros, así como a la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período comprendido entre seis meses y dos años.
La Ley 9/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte establece en su artículo 7 las condiciones de permanencia en los recintos deportivos.
Concretamente, en el artículo 7.1 d) se recoge como condición de permanencia de las personas espectadoras en el recinto deportivo el «no lanzar ninguna clase de objetos».
Por su parte, el artículo 22 del mencionado texto legal establece que el incumplimiento de lo establecido en el mencionado artículo 7 será considerado como infracción muy grave o infracción grave en función de si con la conducta realizada se han «ocasionado daños o graves riesgos a las personas o en los bienes o cuando concurran circunstancias de especial riesgo, peligro o participación en las mismas».
En caso de que la conducta fuese considerada como muy grave, el artículo 24.1 c) prevé sanciones económicas que oscilan entre los 60.000 y los 650.000 euros. Sin embargo, lo más probable es que sean calificadas como graves, correspondiendo una sanción que oscilará entre los 3.000 y los 60.000 euros.
Respecto a la prohibición de acceso a los recintos deportivos, lo más probable es que los sujetos que han lanzado los objetos sean sancionados con la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período comprendido entre seis meses y dos años. En caso de tipificarse como muy grave la conducta realizada, la prohibición de acceso oscilaría entre los dos y los cinco años.


























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