Finalmente, el juez único de Competición ha incoado expediente extraordinario por los gritos racistas y pancartas del partido disputado entre el RCD Espanyol de Barcelona, SAD y el FC Barcelona el día 2 de enero del 2016, correspondiente a la jornada nº 18 de la Liga BBVA.
La apertura del expediente se ha hecho a raíz de la denuncia de LaLiga, que comunicó los hechos cuyo relato insertamos al final.
El trámite siguiente es el nombramiento de instructor, las alegaciones y pruebas, la propuesta del instructor y la resolución.
Como reflejamos en IUSPORT el pasado 4 de enero, la Comisión del CSD aprobó el pasado 23 de diciembre del 2015 el cambio normativo solicitado por LaLiga a la RFEF que reduce los castigos de cierres parciales o totales de los estadios por este tipo de incidentes o altercados de público.
Como recordarán los lectores de IUSPORT, González González no hizo constar en el acta arbitral los hechos, pero ello no impedía que fueran investigados, bien por el informe del delegado informador o bien por denuncia de LaLiga, que es lo que ha sucedido.
Cuál será la sanción?
La siguiente cuestión es saber qué tipo de sanción podrían imponerle al club catalán. Pues bien, conviene empezar dejando claro que esta sanción será inferior o de menor cuantía a la que le habrían impuesto al Espanyol hace apenas dos semanas atrás. Para ser exactos si se hubieran producido en la penúltima jornada antes del parón navideño. ¿Y cómo se explica esto? Pues bien sencillo, porque precisamente desde esta primera jornada del año 2016 está en vigor la nueva normativa sobre los cierres parciales y totales de los estadios que reduce los castigos existente hasta ahora, entre muchas circunstancias, por insultos de carácter racista.
Para poder entender conviene remontarse al 9 de enero del 2015, hace ahora prácticamente un año, cuando el CSD junto a LaLiga instaron con cierta celeridad a la RFEF que aprobara un cambio normativo imponiendo los cierres parciales y totales de los estadios. Cambio que venía a responder ante la alarma social suscitada tras los graves incidentes entre los aficionados del Deportivo de la Coruña y el Atlético de Madrid en los alrededores del Vicente Calderón y que acabaron, como ya contamos líneas atrás, con la muerte del hincha deportivista Francisco José Romero Taboada "Jimmy".
Dicha normativa establecía, basándose en criterios similares existentes ya en UEFA, importantes multas económicas además de los mencionados cierres parciales y totales de los estadios ante altercados de orden público o cualquier manifestación de carácter xenófobo, racista o intolerante que se produjera dentro de un estadio de fútbol.
El problema surge cuando meses después los propios clubes empezaron a manifestar su descontento ante LaLiga por la magnitud de las sanciones, especialmente en lo relativo a los cierres parciales de los estadios. Descontento que llevo a la propia patronal del fútbol a solicitar un nuevo cambio de la norma, reduciendo la graduación del castigo. Dicha modificación fue aprobada por la Comisión Delegada de la RFEF a mediados del pasado mes de julio, quedando sólo pendiente para su aplicación la ratificación definitiva por parte de la Comisión Directiva del CSD. Algo que se ha hecho esperar pero que finalmente se aprobó en la última reunión de este organismo que tuvo lugar el pasado 23 de diciembre del 2015.
Como mucho un cierre parcial de la grada. Lo normal es sólo una multa
Y todo esto implica que las sanciones a las que se expone el Espanyol, en caso de existir este informe donde se hagan constar los gritos racistas, son inferiores a las que podrían imponerle hace escasamente quince días o mejor dicho, en la dicha penúltima jornada del año 2015.
¿Y cómo es esto? Pues bien sencillo. La clave está en el cambio en la redacción de los dos artículos donde se hacen referencia a este tipo de comportamientos. El primero, y dentro de las sanciones muy graves, es el punto 4 del artículo 73 relativo a la "represión de comportamientos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes". Hasta ahora, y tras la modificación del pasado año 2015, dicho punto 4 establecía "la clausura, total o parcial, del recinto deportivo por un período que abarque desde 4 partidos hasta una temporada". Si bien especifica que "cuando se trate de la primera vez que se cometa este tipo de infracción, podrá imponerse, valorando las circunstancias concurrentes y al gravedad de los hechos, la sanción de clausura parcial del recinto deportivo por el mismo período de tiempo expresado en el párrafo anterior", es decir entre los citados 4 a 12 partidos.
Pues bien desde ahora esta redacción ha cambiado. Lo que hasta ahora era clausura "total o parcial" pasa a ser sólo "total " pero se reduce la graduación pasando de los 4 a 12 existentes en la actualidad a desde "un partido a toda la temporada" como está redactado en el nuevo texto propuesto por la patronal y aprobado recientemente por el CSD.
Pero además añade que "cuando el hecho causante se produzca en un sólo sector de la grada podrá imponerse, valorando las circunstancias y la gravedad, la sanción de clausura parcial del recinto deportivo por el mismo período expresado en párrafo anterior". Pero no sólo eso, además incorpora otro nuevo elemento existente en el Código Disciplinario inexistente hasta el pasado 15 diciembre. Para que la sanción parcial pueda ser efectiva "tendrá que ser concreta y clara en relación al sector de la grada que deba ser objeto de la medida, siendo de aplicación para este sector todo lo previsto en el Código Disciplinario".
Luego por tanto además de eliminar el cierre parcial como una primera opción junto al cierre total, de reducir el número de partidos; también los cierres parciales deben estar claramente delimitados. Donde no hay cambio es en la cuantía de las multas que pueden ir desde 6001 euros hasta incluso 90000 euros.
Algo similar sucede dentro de las sanciones graves, concretamente con el punto 4 del artículo 107 relativo a la "represión pasiva conductas violentas, xenófobas e intolerantes". También aquí lo que hasta ahora era la "clausura total o parcial" pasa de inicio a ser total reduciendo el castigo existente hasta ahora de "tres partidos a dos meses" y quedándose en "un partido a dos meses". Además, y como sucede con el 73, para hacerse efectivo el cierre parcial, deberá estar claramente definido. Aquí las multas económicas oscilan entre los 6001 hasta los 18000 euros.
Luego por tanto, en caso de existir denuncia por gritos racistas contra Neymar, el castigo que podrían imponerle al Espanyol sería claramente inferior al que la propia Liga y el CSD instaron a la Federación Española modificara en su Código Disciplinario hace ahora una año, para tener que volver a cambiarlo en menos de 365 en respuesta a la demanda de los propios clubes, que a la postre son los primeros que no quieren ser sancionados o no responder de las actuaciones irresponsables de sus aficiones.
El cierre total está descartado y el cierre parcial prácticamente también tras esta modificación salvo que los gritos que se realizaran fueran muy graves y estén muy identificados sus autores en una grada o sector concreto del estadio. Luego como mucho quedaría en una multa económica que, considerando el talante de los mismos, oscilaría entre los 6000 euros o los 18000 en su grado máximo. ¿Es esto lógico? ¿Cómo se explica esta reacción de los clubes?
Pues porque son los primeros que no quieren ser duramente castigados. Conviene saber que además de los dos artículos mencionados, también se han cambiado en la misma línea otros cinco artículos más. Se trata del artículo 68 relativo a las conductas contrarias al buen orden deportivo; el 74 referente al correcto desarrollo de los espectáculos públicos, el número 86 referente a los deberes propios en la organización de partidos, el artículo 89 y el artículo 101 que habla de la alteración del orden de carácter grave. Y todos ellos en la misma línea , con vistas a reducir los posibles cierres parciales o totales de los estadios ante actuaciones incorrectas de sus aficiones.
HECHOS DENUNCIADOS
1. En el minuto 14, y en el momento que el árbitro señala un fuera de juego al jugador visitante Neymar Jr, dorsal nº11, se escucha el grito “UHHHH”, sin poder precisar la zona de procedencia, dado que se oyen igualmente numerosos pitidos desde la grada.
2. En el minuto 22, y durante una discusión entre jugadores de ambos equipos estando el juego detenido, desde de zona de Gol Cornellá, secciones 109 y 110, donde se ubican aficionados locales del grupo conocido o denominado “La Curva”, se inician cánticos por parte de un aficionado que porta un altavoz “Puta Barça, puta Barça, eh”, los cuales son secundados de forma coordinada durante aproximadamente 10 segundos por unas 250 personas de la misma zona y pertenecientes al mismo grupo, Dicho cántico no fue secundado por el resto de aficionados.
3. En el minuto 28, y durante el transcurso del mismo, desde de zona de Gol Cornellá, secciones 109 y 110, donde se ubican aficionados locales del grupo conocido o denominado “La Curva”, se inician cánticos por parte de un aficionado que porta un altavoz, los cuales son secundados de forma coordinada durante aproximadamente 10 segundos por unas 250 personas de la misma zona y pertenecientes al mismo grupo “¡Luis Enrique, tu padre es Amunike!”, en referencia al entrenador visitante. Dicho cántico no fue secundado por el resto de aficionados.
4. En el minuto 37, y en el momento que un jugador local va a efectuar un saque de banda, desde de zona de Gol Cornellá, secciones 109 y 110, donde se ubican aficionados locales del grupo conocido o denominado “La Curva”, se inician cánticos por parte de un aficionado que porta un altavoz “Puta Barça, puta Barça, eh”, los cuales son secundados de forma coordinada, durante aproximadamente 10 segundos, por unas 250 personas de la misma zona y pertenecientes al mismo grupo. Dicho cántico no fue secundado por el resto de aficionados.
5. En el minuto 80, y en el momento que el equipo visitante va a lanzar una falta cercana al área del equipo local, desde la zona del Gol Prat, secciones 238 y 239, donde se ubican aficionados locales del grupo conocido o denominado “Juvenil 1991”, por parte de unos 125 integrantes de dicho grupo, se canta de manera coral y coordinada durante aproximadamente 10 segundos “Puta Barça, puta Barça, eh”. Dicho cántico no fue secundado por el resto de aficionados.
6. En el minuto 82, y tras una falta cometida sobre un jugador local en la medular del campo, desde la zona del Gol Prat, secciones 238 y 239, donde se ubican aficionados locales del grupo conocido o denominado “Juvenil 1991”, por parte de unos 125 integrantes de dicho grupo, se canta de manera coral y coordinada durante aproximadamente 10 segundos “Puta Barça, puta Barça, eh”. Dicho cántico no fue secundado por el resto de aficionados.


















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