Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

La Audiencia rechaza el recurso de González Cueto sobre las grabaciones telefónicas

IUSPORT IUSPORT Sábado, 28 de Septiembre de 2024

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por Tomás González Cueto, exasesor externo de la RFEF, sobre intervención de las comunicaciones, noticia adelantada por El Confidencial y a cuyo auto ha tenido acceso IUSPORT. 

 

El Tribunal considera que la resolución recurrida cumple con las prescripciones necesarias al basarse en «la investigación llevada a cabo por la UCO de la que se desprende que el recurrente junto a otros investigados […] habrían intervenido en hechos que pudieran ser constitutivos de delitos de corrupción en los negocios, administración desleal y blanqueo de capitales».

 

Las pretensiones de Tomás González Cueto

 

El recurso presentado por González Cueto  cuestionó la resolución dictada por el juzgado instructor en la que se acordó la «observación, intervención, grabación y escucha de las comunicaciones telefónicas del recurrente».

 

El recurrente solicitó que se declarase la nulidad de dicha resolución, «expulsando del procedimiento los oficios policiales de fechas 6, 13 y 14 de marzo de 2024, la nulidad del auto de marzo de 2024 y de la detención del recurrente el 20 de marzo de 2023».

 

González Cueto afirmó que la resolución recurrida «es un copia y pega del informe de la UCO, carente de toda reflexión propia acerca de la injerencia en los derechos fundamentales que acuerda y la falta de idoneidad para acordar la intervención de las telecomunicaciones».

 

La resolución de la Audiencia Provincial de Madrid 

 

En relación con la supuesta «vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones telefónicas», la Audiencia Provincial ha recordado la tesis sostenida por el Tribunal Supremo, la cual sostiene que dicho derecho fundamental «se refiere al derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada y en la correspondencia».

 

«Este derecho no tiene carácter absoluto», recuerda la Audiencia Provincial, «puesto que puede estar sujeto a limitaciones y restricciones […] en función de intereses que puedan ser considerados prevalentes según los criterios propios de un Estado democrático de Derecho».

 

Para que sea constitucionalmente legítima una intervención de las comunicaciones «el Juez ha de verificar la presencia de unos indicios constatables por un tercero», no siendo suficientes las «simples afirmaciones policiales que incorporen una sospecha».

 

La Audiencia afirma que «para ser válidos los indicios deben ser objetivos» y, para ello, deben cumplir con tres requisitos: i) ser accesibles a terceros, ii) proporcionar una base real de la que pueda inferirse que se ha cometido o que se va a cometer el delito, y iii) no consistir en valoraciones acerca de la persona.

 

En el caso que nos ocupa, la Audiencia Provincial considera que:

 

«La resolución recurrida se ajusta a las anteriores prescripciones, procediendo la desestimación del recurso de apelación, en cuanto se basa en la investigación llevada a cabo por la UCO de la que se desprende que el recurrente junto a otros investigados y valiéndose de otras mercantiles, habrían intervenido en hechos que pudieran ser constitutivos de delitos de corrupción en los negocios, administración desleal y blanqueo de capitales, siendo necesaria la intervención de sus comunicaciones».

 

La finalidad de la intervención radica en determinar la estructura de la organización, la estructura de GRUCONSA y los niveles de toma de decisiones en materia de contratación, en concreto con la RFEF, así como conocer el grado de influencia de los investigados en las adjudicaciones realizadas por la RFEF y ECSSA a GRUCONSA, entre otras cuestiones.

 

En virtud de todo lo expuesto, la Audiencia Provincial de Madrid estima que la decisión adoptada cumple con las prescripciones necesarias y, por lo tanto, desestima el recurso de apelación interpuesto por González Cueto.

 

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