
Desde que el TAD anuló hace escasos días la convocatoria electoral a la presidencia de la RFEF venimos sosteniendo que todos los actos posteriores a la misma son nulos, sencillamente no han existido.
Entre ellos está la dimisión de María Ángeles García Chaves de la Gestora, por imperativo legal, para presentar su candidatura, y la asunción de la presidencia de aquel órgano por parte de Joan Soteras. Ni lo uno ni lo otro tienen valor ni efecto jurídico alguno.
Pues bien, de forma tangencial, el TAD ha venido ha ratificar nuestra tesis en otra resolución del 26 de septiembre a la que ha tenido acceso IUSPORT, en la que declara la pérdida de objeto del recurso de Galán contra la proclamación de Chaves como candidata en las elecciones anuladas.
Dice el TAD: "... al haberse anulado la convocatoria de elecciones a la Presidencia de la RFEF, cualquier recurso interpuesto contra un acto posterior dictado por la RFEF referido al mismo procedimiento electoral deja de producir efecto, al haberse declarado la nulidad del acto anterior del mismo procedimiento del que trae causa."
En IUSPORT añadimos que, aplicando el propio argumento del TAD, también es nula la constitución de la Comisión Gestora, ya que la nulidad de la convocatoria electoral acordada por este órgano deviene de su inviabilidad al no poderse aplicar el artículo 31.8 de los Estatutos de la RFEF.
Nos reafirmamos, pues, en que la junta directiva ha recobrado todas sus funciones, así como su vicepresidenta las que corresponden al presidente inhabilitado.













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