Indemnización por extinción de contrato en deportistas profesionales
F: ShutterstockEl Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia de 17 de abril de 2024 (Recurso de Suplicación n.º 436/2024), ha desestimado la pretensión del Athletic Club de considerar la indemnización por extinción del contrato como ya incluida dentro del salario de un preparador físico, al considerar que dicha práctica vulnera lo dispuesto en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET).
A la finalización del contrato de duración determinada, siempre que la falta de prórroga contractual proceda de la exclusiva voluntad de la entidad deportiva, los deportistas profesionales tienen derecho a la indemnización prevista en el art. 49.1 c) del ET. TS (Sala de lo Social), sentencia de 26 marzo 2014.
En el ámbito del deporte profesional, es muy habitual la inclusión de cláusulas en los contratos cuyo objetivo es evitar el pago de la indemnización de 12 días por año trabajado, contemplada en el artículo 49.1.c) del ET y aplicada supletoriamente a la relación laboral especial de los deportistas profesionales mediante el artículo 21 del Real Decreto 1006/1985.
Pere Vidal
Abogado – Asociado Director (Roca Junyent)























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