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El mandato de Rocha ha finalizado, ya no caben elecciones presidenciales

IUSPORT IUSPORT Lunes, 23 de Septiembre de 2024

Explicamos por qué no puede la RFEF volver a convocar elecciones presidenciales 

La nueva Comisión Gestora de la  RFEF decidió el pasado 9 de septiembre de 2024 que, tras la inhabilitación de Rocha y la denegación de la cautelar por el juez, procedía aplicar el artículo 31.8 de los Estatutos para convocar elecciones sólo a la presidencia, en lugar de convocar elecciones generales para el período 2024-2028.

 

Para situarnos en contexto, se trata del mismo artículo 31.8 que hace un año la propia Comisión Gestora no aplicó tras la dimisión de Luis Rubiales, pese a tener el deber de hacerlo. 


Así las cosas, la Gestora presidida por Rocha permaneció desde septiembre de 2023 hasta abril de 2024 sin convocar elecciones hasta que, finalmente, tras pronunciarse el TAD las convocó, resultando “elegido” presidente Pedro Rocha.

 

En ese momento, Rocha pudo convocar elecciones cuatrienales para el periodo 2024-2028, pero decidió posponerlas a este mes de septiembre ya que su mandato expiraba el 21 de este mes. Legalmente eso era correcto, ya que Rubiales fue elegido el 21 de septiembre de 2020.

 

Pero sucedió que aquel periodo de Gestora prolongado indebidamente le pasó factura a Rocha. Fue denunciado ante el TAD, vía CSD, por tomar determinadas decisiones impropias de un órgano interino y el Tribunal acabó inhabilitándole dos años.

 

Podemos discutir si efectivamente el despido del exsecretario general, que al final fue pactado, merece esa sanción pero el hecho relevante ahora es que la sanción es ejecutiva porque el juez no le concedió la cautelar. 

 

A raíz de ello, la vicepresidenta María Ángeles García Chaves asumió la presidencia interinamente y, como tal, podía y debía convocar elecciones cuatrienales, pero no lo hizo.

 

En la RFEF la convencieron de que antes había que convocar elecciones a la presidencia, dentro del mandato actual 2020-2024, aplicando el artículo 31.8 de los estatutos, pese a que dicho mandato estaba a punto de expirar.

 

¿Qué ha resuelto el TAD? 

 

Que para aplicar el artículo 31.8 debe primero cesar el presidente, no estar meramente inhabilitado. Dice el artículo 31.8 de los Estatutos de la RFEF: “Si el Presidente cesara por causa distinta a la conclusión de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones para proveer al cargo…”.

 

Como avanzamos en IUSPORT, al no haberse declarado el cese formal de Pedro Rocha, no podía aplicarse este artículo, y, por tanto, no tendrían ningún recorrido las elecciones convocadas de esta manera, como así ha ocurrido.

 

La realidad es que nadie declaró el cese de Pedro Rocha. El TAD no lo destituyó, le impuso una sanción de inhabilitación de dos años.

 

Como advertimos en IUSPORT y ha confirmado el TAD, la inhabilitación no implica el cese automático en una federación, siendo preciso que el órgano competente lo declare. Lo recordó el TAD: el artículo 26 otorga la competencia exclusiva para cesar al presidente de la RFEF a la Asamblea General en reunión plenaria.

 

Solo cuando el periodo de inhabilitación excede al mandato debe procederse a declarar el cese. Este era el caso de Rocha pero había que declararlo expresamente y no se hizo.

 

Por lo tanto, todo lo actuado es nulo: 

 

- Es nula la constitución de la Comisión Gestora 

- Es nula la convocatoria de elecciones a la presidencia

- Es nula la elección de Soteras como presidente de la Gestora 

- Y es nula la proclamación provisional de María de los Ángeles García Chaves como candidata a la presidencia. 

 

¿Qué harán en la RFEF tras la resolución del TAD?

 

- ¿Convocarán asamblea extraordinaria para cesar formalmente a Pedro Rocha? No puede hacerlo la Gestora porque ya no existe.

 

- ¿Puede convocarla la presidenta interina? Si, pero el mandato de Rocha expiró el 21 de septiembre. No es posible cesar a alguien que ya no ostenta un cargo por haber expirado su mandato.
 

- ¿Convocarán elecciones “generales”? Es lo correcto, es su obligación. El 21 de septiembre de 2020 resultó elegido Luis Rubiales como presidente por un mandato de cuatro años. Por tanto, el 21 de septiembre de 2024 fue el último día del mandato que completó Pedro Rocha, aplicando en su día correctamente el artículo 31.8 (“el que resulte elegido (Pedro Rocha) ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido (Luis Rubiales)”).

 

Algunos opinan que el mandato acaba el 31 de diciembre de este año, pero si fuera así hablaríamos de un mandato de más de cuatro años y eso no es lo que dice la normativa, que habla de cuatro años, no hasta el 31 de diciembre del cuarto año.

 

Una cosa es que puedan convocarse elecciones cuatrienales durante todo el año y otra afirmar que el mandato acaba el 31 de diciembre, lo cual no es cierto. 

 

En conclusión, una vez consideradas nulas todas las actuaciones realizadas, lo procedente es que la presidenta interina convoque las elecciones cuatrienales sin más dilación

 

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