
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Valencia ha desestimado el recurso del exvicepresidente económico del Valencia, Miguel Zorío, que denunciaba que el Ayuntamiento de València debía haber iniciado el proceso para dar por caducadas la licencia de obras y actividad del Nou Mestalla y pedía que se le ordenara hacerlo
La sentencia a la que ha tenido acceso EFE desestima totalmente el recurso e impone las costas a Zorío “con el límite máximo de una tercera parte de su cuantía”. El demandante tiene quince días para apelar.
Además, el escrito recuerda además la jurisprudencia del Supremo que establece que la caducidad de las licencias ”es excepcional y está sometida a condiciones estrictas”.
Zorío recurrió una “vía de hecho” del Ayuntamiento "por no haber “declarado la caducidad” de las licencias de obra y actividad el Nou Mestalla, algo que aseguraba debía haber hecho según el artículo 244 de la Ley de Ordenamiento del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana por haberse cumplido con creces los diferentes plazos de ejecución de obras, tanto los seis meses que establecía la ATE como los dos años de ese artículo.
El exvicepresidente del Valencia pedía que se ordenara al consistorio “iniciar los expedientes de caducidad"
Por su parte, el Ayuntamiento alegó que no había inactividad y que “no se daban los requisitos jurisprudenciales para la caducidad”. Similares argumentos usó el Valencia, que se personó como titular de las licencias.
Según el escrito de Zorío el recurso se interponía por la falta de respuesta del consistorio a dos peticiones suyas en las que le instaba a iniciar el expediente de caducidad.
“La parte demandante ha planteado este recurso como impugnación de una supuesta vía de hecho”, apunta la sentencia, que recuerda que estos recursos “se caracterizan por ser una respuesta a una actuación material de la administración que no está respaldada por ninguna resolución administrativa o que se basa en una resolución administrativa ‘formal’ que se ha adoptado sin seguir ningún procedimiento para su adopción”.
La sala dice que no ha encontrado “ninguna actuación material por parte del Ayuntamiento que pueda ser constitutiva de la vía de hecho”. La sentencia asegura que el hecho de que los expedientes de las licencias sigan abiertos para modificarlos “no supone propiamente una actuación material” por lo que no existe “la vía de hecho” que denunciaba Zorío y desestima su recurso
La sentencia explica que habría sido más correcto que Zorío impugnara la desestimación de su petición para que el consistorio iniciara la caducidad, pero igualmente apunta que “el resultado también debe ser desestimatorio”.
Aunque el demandante considera que las licencias se han de caducar, la sentencia lo rebate y recuerda “una reiterada jurispruencia del Tribunal Supremo según la cual la caducidad de las licencias es excepcional y está sometida a condiciones estrictas”.
Recoge entre estas condiciones que la caducidad “no opera automáticamente”, que exige que haya “plena constancia de la inequívoca voluntad del titular de abandonar la obra y su proyecto de construir” y que no basta con la “simple inactividad” sino que hace falta “una ponderación” de los hechos






















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