
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Lionel Carole, exjugador sevillista, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que desestimó las pretensiones del jugador, reafirmando la tesis sostenida por el conjunto hispalense, tal y como ha adelantado el Diario de Sevilla.
La relación entre el jugador y club ha sido realmente tensa desde que en el año 2017 se produjese su cesión procedente del Galatasaray.
La relación entre el Sevilla FC y Lionel Carole
En el año 2017, Lionel Carole llegaba al conjunto sevillista como cedido procedente del Galatasaray turco, con una opción de compra a la finalización de la temporada.
Carole, de 26 años por aquel entonces e internacional con Francia hasta la categoría sub-21, jugó las dos temporadas previas a su cesión en el Galatasaray, con el que logró una Liga y dos ediciones de la Supercopa.
Tras haber disputado únicamente nueve partidos con el conjunto sevillista (seis de liga y tres de copa), el club decidió dejar sin ficha al jugador para no superar el límite máximo de jugadores.
El Sevilla le ofreció a Carole jugar en el Sevilla Atlético tras frustrarse su regreso al Galatasaray, algo que no convenció al jugador en absoluto.
A principios de 2018, tras varios infructuosos intentos de alcanzar un acuerdo entre ambas partes, el jugador decidió demandar al Sevilla ante el Juzgado de lo Social, solicitando el pago de la indemnización correspondiente.
En mayo del mismo año, el presidente del Sevilla, José Castro, afirmó que el club «se defenderá sobre esta denuncia», remarcando que «es la primera vez que nos ocurre algo así, pero en el fútbol son cosas que pasan».
Las resoluciones judiciales en el caso de Lionel Carole
El Juzgado de lo Social de Sevilla desestimó las pretensiones del jugador, acordando que el conjunto sevillista tan solo debía abonar al jugador la indemnización mínima establecida en el Real Decreto 1006/1985.
El artículo 15 del mencionado Real Decreto establece que «en caso de despido improcedente, sin readmisión, el deportista profesional tendrá derecho a una indemnización, que a falta de pacto se fijará judicialmente, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año».
El jugador, nada conforme con la resolución adoptada, decidió recurrirla ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, quien volvió a desestimar sus pretensiones.
En última instancia, el jugador decidió interponer recurso de casación solicitando el pago de una cantidad cercana a los treinta millones de euros.
El Tribunal Supremo ha confirmado la postura adoptada tanto por el Juzgado de lo Social como por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, poniendo fin a una controversia que se ha prolongado durante más de seis años.

















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