F: ShutterstockLas entidades deportivas en Argentina son Personas jurídicas privadas reguladas por el Código Civil y Comercial Argentino (CCyCN). Dentro de estos entes capaces de contraer derechos y obligaciones se encuentran las llamadas Asociaciones Civiles, del art. 168 CCyCN y siguientes[1]. La particularidad de estos es que su objeto no debe ser contrario al “bien común” o “interés general” imposibilitándolas de perseguir el lucro como su finalidad principal.
En otro punto encontramos a la Sociedad Anónima Deportiva (SAD). Según el Real Decreto 1251/1999 de España podemos entenderlas como aquellas sociedades que “tendrán como objeto social la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y, en su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica”.
La normativa de nuestro país vecino Chile dicta que “son sociedades anónimas deportivas profesionales aquéllas que tienen por objeto exclusivo organizar, producir, comercializar y participar en actividades deportivas de carácter profesional y en otras relacionadas o derivadas de éstas”[2].
José Alfredo Peralta














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