Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Los motivos de Alfredo Bea ante el TAD para impugnar las elecciones de piragüismo

IUSPORT IUSPORT Lunes, 16 de Septiembre de 2024

Como bien saben los lectores de IUSPORT, el expiragüista olímpico Alfredo Bea, candidato a la presidencia de la Federación Española (RFEP), presentó este viernes una denuncia ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) y el Consejo Superior de Deportes (CSD) contra el presidente de la RFEP, Javi Hernanz.

 

El denunciante ha remarcado el incumplimiento del calendario electoral, solicitando al Tribunal Administrativo del Deporte y al Consejo Superior de Deportes que tomen medidas para el estricto cumplimiento de los plazos establecidos.

 

Las alegaciones de Alfredo Bea

 

En la denuncia remitida al Tribunal Administrativo del Deporte, Alfredo afirmó que el calendario electoral establece que el día 1 de septiembre se debía realizar la «publicación del censo inicial (20 días naturales) y la reunión de la Junta Directiva y Comisión Delegada», de forma previa al proceso electoral.

 

El denunciante remarcó que «a día de hoy, no se ha publicado el censo inicial y no se ha convocado la preceptiva reunión de la Comisión Delegada para elegir a los miembros de la Junta Electoral».

 

Según señaló el denunciante, ya se habría incumplido el plazo de publicación del censo inicial puesto que, al estar prevista la publicación de la convocatoria de elecciones para el día 2 de octubre, «el censo inicial debería estar publicado como muy tarde el 12 de septiembre».

 

«La falta de publicación del censo inicial impide a los federados ejercer su derecho a presentar reclamaciones para corregir errores en el censo y, además, el incumplimiento de los plazos establecidos en el calendario aprobado por el CSD pone en riesgo la validez de los actos electorales», remarcó Alfredo Bea.

 

Las pretensiones del denunciante

 

En virtud de los argumentos esgrimidos, Alfredo Bea ha solicitado al Tribunal Administrativo del Deporte que «de manera urgente requiera al presidente de la RFEP para que en el plazo de un día publique el censo inicial y convoque la Comisión Delegada y la Junta Directiva para que se reúnan en el plazo de tres días para designar Comisión Gestora y Junta Electoral», bajo apercibimiento de incurrir en infracción muy grave.

 

En caso de que el presidente de la RFEP no cumpliese con el anterior requerimiento, el denunciante ha solicitado que se adopte como medida cautelar su «inhabilitación temporal».

 

Por último, ha pedido al TAD que «instruya expediente disciplinario contra el presidente de la RFEP por la comisión de infracciones muy graves tipificadas en el artículo 104.2 a) y b) de la Ley del Deporte».

 

De igual manera, mediante la remisión de otro escrito dirigido al presidente del Consejo Superior de Deportes, solicitó al mismo que «requiera con urgencia al presidente de la RFEP para que de forma inmediata publique el censo inicial y convoque la Comisión Delegada y la Junta Directiva para la realización de los actos que debieron celebrarse el 1 de septiembre».

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