F: ShutterstockLos derechos de imagen en los deportistas y entrenadores, es una cuestión controvertida, y no exenta de polémica. La cesión de los derechos de imagen de los futbolistas por un club o SAD en España, a una sociedad radicada en un paraíso fiscal, que a su vez cede los derechos a otra entidad en Europa, con el objetivo de mitigar el impacto de la tributación fiscal en España, ¿estaría permitida o prohibida en el ordenamiento jurídico español?
Dicha conducta y actitud está vetada en nuestro ordenamiento jurídico, ya que dicho mecanismo de cesión de los derechos de imagen de los futbolistas, vulnera nuestra legislación fiscal y tributaria, apartándose de la cultura del cumplimiento normativo, la transparencia, y la ética.
En consecuencia, en ningún caso un futbolista o entrenador, que ha sido contratado por un club o SAD en España, no puede ceder sus derechos de imagen a una sociedad radicada en un paraíso fiscal, que a su vez ceda los derechos a otra entidad radicada en Europa, con la finalidad de minorar la tributación fiscal y tributaria en España.
Juan Manuel Fernández Torres
Doctor en Derecho. Profesor del Máster de Derecho Deportivo en Tech


















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