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Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 22:48:37 horas

El candidato Ignacio Ridruejo reclama la nulidad del calendario electoral de hípica

IUSPORT IUSPORT Lunes, 16 de Septiembre de 2024

Ridruejo reclama la nulidad del calendario electoral de Hípica

Ignacio Ridruejo Timbal, candidato a la presidencia de la Real Federación Hípica Española, ha impugnado el proceso electoral federativo, solicitando que «se declare la nulidad del calendario electoral»

 

El recurrente ha recurrido la resolución de la Junta Electoral de la RFHE de fecha 12 de septiembre mediante la cual la Junta «se inhibe respecto a un hecho advertido que contraviene el procedimiento legalmente establecido».

 

El conflicto en torno al calendario electoral

 

El día 8 de septiembre, el recurrente presentó un escrito ante la Junta Electoral de la RFHE, a través de la cual se advertía de que «el calendario aprobado por la Comisión Delegada […] faculta la posibilidad de efectuar votos por correo desde el día 13 de septiembre de 2024 a favor de unos candidatos que no son definitivos hasta que el TAD resuelva».

 

El recurrente considera que este hecho «atenta contra los principios más elementales del derecho» y que, por lo tanto «debe subsanarse de oficio por la Junta Electoral».

 

El día 12 de septiembre, la Junta Electoral respondió al recurrente, remarcando que la modificación del calendario electoral «no se encuentra entre las funciones reconocidas a la Junta Electoral».

 

Según el recurrente, «la afirmación de la Junta Electoral respecto a que se solicita la modificación del calendario electoral de la RFHE es incierta», puesto que el mismo «tan sólo se advirtió de un hecho invalidante».

 

Por último, alude al hecho de que «en la misma fecha del dictado de la resolución de la Junta Electoral que recurrimos, se ha producido la vacante del Presidente de la Junta Electoral de la RFHE, existiendo una clara relación causa efecto».

 

El recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte

 

El recurrente alude expresamente al contenido del artículo 10.1 del Reglamento Electoral de la RFHE, donde se establece que «la organización, supervisión y control inmediato del proceso electoral corresponderá a la Junta Electoral», remarcando nuevamente que «en ningún caso solicitó la modificación del calendario electoral».

 

Por su parte, el artículo 12.1 h) establece que entre las funciones de la Junta Electoral de la RFHE se encuentran «aquellas otras que se deduzcan de su propia naturaleza o se le atribuyan por la normativa vigente».

 

En lo que respecta al fondo del asunto, el recurrente señala que «en el calendario electoral se regulan la proclamación provisional de candidaturas a la Asamblea General y el inicio del plazo para el envío del voto por correo», cuestiones que, según el mismo, «son incompatibles entre sí».

 

«En el caso que advertimos, consideramos de contenido imposible que se pueda enviar el voto por correo con unas candidaturas provisionales», remarca el recurrente, aludiendo igualmente al hecho de que «permitir la emisión del voto con unas candidaturas de carácter provisional contraviene las normas del procedimiento electoral».

 

Las pretensiones del candidato a la presidencia de la RFHE

 

El recurrente considera que «nos encontramos ante un acto invalidante, ya que hay previsiones de actos procedimentales en el calendario electoral que podrían devenir nulos de pleno derecho, sin perjuicio de que contravienen, igualmente lo previsto en el Reglamento Electoral».

 

En consecuencia, solicita al TAD que admita el recurso y, atendiendo a lo establecido en el mismo, «se declare la nulidad del calendario electoral, por contravenir lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento Electoral, que regula el voto por correo, siendo un vicio invalidante del resto de actos procedimentales de carácter posterior».

 

Por último, solicita que se tenga en cuenta la «dejación de funciones de la Junta Electoral» a los efectos de «posibles infracciones disciplinarias».

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