Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 23:11:02 horas

BDO consigue una victoria histórica para la Asociación Española de Croquet

IUSPORT IUSPORT Jueves, 12 de Septiembre de 2024
F. fecroquet.esF. fecroquet.es

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 12 estima íntegramente el recurso interpuesto por la Asociación Española de Croquet, bajo la dirección letrada de BDO Abogados, y reconoce al Croquet como modalidad deportiva en España.

Este pasado 11 de septiembre de 2024 se ha notificado a la Asociación Española de Croquet (AEC) la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 12 que estima totalmente el recurso planteado por la AEC contra la resolución de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD) de fecha 14 de marzo de 2022 que denegaba el reconocimiento del Croquet como modalidad deportiva

 

La sentencia, que acoge en su integridad todos los argumentos vertidos por la AEC y que condena en costas a la Administración demandada, declara la nulidad de la resolución de la Comisión Directiva del CSD y otorga concluyentemente, tal y como determina su parte dispositiva, “el reconocimiento del croquet como modalidad deportiva”. 

 

La estrategia procesal fue encomendada a BDO Abogados, recayendo la dirección letrada del procedimiento judicial en el director de su Departamento de Derecho Deportivo, Mario Chaparro Yedro.

 

Estamos ante una sentencia histórica, pues es la primera vez que en España se obtiene el reconocimiento judicial de una modalidad deportiva por aplicación del silencio administrativo positivo.

 

De esta sentencia cabe destacar las siguientes cuestiones relevantes:

 

• A la vista de que la normativa sectorial deportiva aplicable al procedimiento de reconocimiento de modalidad deportiva nada establece acerca del plazo máximo conferido al CSD para su resolución y notificación, se ha de acudir al plazo general de 3 meses previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

 

• Habiéndose constatado que entre la solicitud de la AEC de reconocimiento del croquet como modalidad deportiva y la resolución denegatoria del CSD había transcurrido holgadamente un plazo superior a 3 meses, el efecto del silencio administrativo es positivo, al cumplirse con los requisitos del artículo 24.1 de la LPAC.

 

• Como consecuencia de todo lo antedicho, la resolución de la Comisión Directiva del CSD de 14 de marzo de 2022, que deniega el reconocimiento del Croquet como modalidad deportiva, es nula de pleno derecho por estar incurso en la causa de nulidad del art. 47.1.e) de la LPAC, al revisar un acto obtenido por silencio administrativo positivo sin seguir alguno de los procedimientos regulados en el Título V de esa Ley.

 

• La estimación por silencio administrativo de la solicitud de la AEC tiene la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y la tiene "a todos los efectos", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LPAC. Por ello, se obtiene el pronunciamiento judicial expreso de “reconocimiento del croquet como modalidad deportiva”.

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.