Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Jean-Luis Dupont: Descalificar a Elena Congost atenta contra el Derecho europeo

EFE / IUSPORT Lunes, 09 de Septiembre de 2024

El jurista Jean-Luis Dupont, experto en Derecho Europeo y abogado del influyente "caso Bosman", criticó hoy duramente al descalificación de la española Elena Congost en la maratón de los Juegos Paralímpicos de París, donde fue bronce, por soltar la cuerda que la unía a escasos metros de la meta.

"Esta estupidez reglamentaria merece sin duda la medalla de oro a la injusticia", declaró en un comunicado Dupont, quien considera que la decisión del Comité Olímpico Internacional atenta contra el derecho de la atleta a la libre prestación de servicios que garantiza el Derecho comunitario.

Congost entró tercera en meta, junto con su guía Mia Carol Bruguera, que cruzó la meta tras sufrir calambres en los últimos metros y pararon el crono en 3:00.48, marca personal.

En esos últimos metros, Congost soltó un segundo la cuerda como acto reflejo para que no se cayera su guía, lo que provocó su descalificación, un incidente que la atleta considera "injusto y surrealista".

"Me gustaría que todo el mundo sepa que no me han descalificado por hacer trampas, sino que me han descalificado por ser persona y por un instinto que te sale cuando alguien se está cayendo, que es ayudar y aguantarlo", subrayó la corredora.

También Dupont, el jurista que revolucionó el mercado laboral del fútbol en los años noventa con el "caso Bosman" y que recientemente ha estado involucrado en la defensa jurídica de la Superliga, considera que la decisión es insostenible y sostiene que "aunque -a primera vista- la injusta decisión contra Elena Congost parezca alejada del Derecho de la UE, no es el caso".

"Según el Derecho de la UE, la señora Congost es una prestadora de servicios transnacionales y, por tanto, tiene derecho a que se respete su libre prestación de servicios", argumenta el abogado.

Dupont amplía ese razonamiento señalando que "una federación internacional o el COI no pueden interferir en su prestación de servicios de manera injustificada o desproporcionada".

"Evidentemente, este es el caso que nos ocupa: privar a la Sra. Congost de su medalla (...) con el argumento de que ha ayudado a otro ser humano es un absoluto disparate reglamentario y, por tanto, constituye un obstáculo injustificado (y, a fortiori, desproporcionado) a su derecho a la libre prestación de servicios", concluyó.

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