
Miguel Carballeda, presidente del Comité Paralímpico Español (CPE), anunció este domingo que no se presentará a la reelección tras veinte años en el cargo
Como saben los lectores de IUSPORT, Elena Congost fue descalificada tras ser tercera en la carrera de los Juegos Paralímpicos de París por soltar la cuerda que la unía a su guía a escasos metros de la meta.
En los últimos metros de la prueba, Elena soltó un segundo la cuerda como acto reflejo para que no se cayera su guía, lo que provocó una descalificación que, en un primer momento, se pensó desde el Comité Paralímpico Español que podía ser porque Mia hubiese entrado a meta antes que ella.
En ningún momento se tuvo en cuenta la voluntariedad ni la ausencia de ventaja competitiva a la hora de sancionar a la atleta.
El Comité Paralímpico Español ha valorardo el trabajo realizado por la atleta catalana anunciando que planteará la concesión de una beca en la próxima reunión, pero no se ha planteado recurrir la descalificación.
La posibilidad de acudir al TAS
En los Estatutos del Comité Paralímpico Internacional no se contempla directamente la posibilidad de acudir al Tribunal de Arbitraje Deportivo para tratar este tipo de cuestiones, pero tampoco lo excluye expresamente
El artículo 18 de los Estatutos es el encargado de establecer el «procedimiento para imposición de sanciones y apelaciones a los miembros del Comité Paralímpico Internacional».
Concretamente, el artículo 18.2 establece que «las decisiones de sancionar a un miembro del CPI […] podrán ser impugnadas por dicho miembro exclusivamente mediante apelación ante el Tribunal de Apelaciones de conformidad con sus normas de procedimiento. La decisión del Tribunal de Apelaciones que resuelva la apelación no podrá ser impugnada en ningún foro ni por ningún motivo, salvo en la medida permitida por la legislación alemana».
Pese a que no se contemple la posibilidad de acudir al Tribunal de Arbitraje Deportivo, el Comité Paralímpico Internacional ha reconocido algunas decisiones adoptadas por el TAS como, por ejemplo, la dictada respecto al incumplimiento del Código Mundial Antidopaje por parte de la Agencia Antidopaje Rusa.
El hecho de la ausencia de dolo y de ventaja competitiva deberían ser argumentos suficientes para que el Comité Paralímpico Español plantease un recurso, al menos, ante la jurisdicción alemana.
Teniendo en cuenta el contexto de evidente involuntariedad que caracteriza la actuación de la deportista, quien tan solo trata de ayudar a su guía para que no caiga al suelo, el CPE debería apelar la decisión adoptada velando porque la atleta española conserve su merecida medalla de bronce.
Nos parece una triste despedida del presidente del Comité Paralímpico Español, Miguel Carballeda, tras 20 años al frente del mismo, no impugnar la descalificación de Congost.





















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