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Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 12:34:00 horas

María J. López González
María J. López González Domingo, 08 de Septiembre de 2024

La descalificación de Elena Congost, una resolución que debe ser apelada

Saltó la sorpresa, en forma de aplicación kelseniana de la norma, en relación al gesto de la atleta Elena Congost, - en el marco de los juegos paralímpicos, que se están celebrando en París- ,  que resultó descalificada al soltar la cuerda para, según las imágenes, ayudar a su guía a falta de pocos metros para llegar a la meta. Y la autoridad disciplinaria, en aplicación del artículo 7.9.5, la descalificó por entender que esa suelta de la correa antes de la meta está dentro del supuesto contenido en el referido artículo.


Esto parecen ser los hechos. Y ahora tocará analizar si esa aplicación constituye principio jurídico kelseniano, sin mayor apelación al contexto en la aplicación de la norma. Lo que conllevaría estudiar con detenimiento cómo se han producido los acontecimientos y la voluntariedad de los mismos, en un sistema en el que el principio de la autonomía en la toma de la acción es clave para cualquier aplicación de medida sancionadora.

 

 

Y más teniendo en cuenta, que el principio de fair play deportivo parece auspiciar la decisión de la atleta. No debemos de obviar que, además de una medalla más para España, tiene un efecto directo en la continuación de la carrera deportiva de la atleta, pues la recompensa de la beca es clave para sufragar su carrera como deportista.  


A la espera de que se ejerza la correspondiente apelación, debiera servir de argumento que la aplicación de cualquier normativa, en un ámbito disciplinario como el deportivo, no debiera ser sustraída de lo que se denomina justicia correctora o distributiva, como una manifestación de valores colectivos. Por lo que se pueden observar en las distintas imágenes se percibe que la atleta de forma espontánea trata de ayudar a un compañero, después de una larga andadura en la competición, evitando un daño que pudiera entrañar algún tipo de lesión al compañero.

 

Y esto no puede ser un escenario de sanción, ni mucho menos. A esto habría que añadir los testimonios consecuentes que reflejan el gesto que tiene la atleta, que, con claridad se observa falta de intencionalidad en incumplir una norma reglamentaria; y más teniendo en cuenta si analizamos el campo visual de la propia competición.

 

Si algo debiera ser observado, en la apelación que se planteara, es el hecho de que si algo distingue la correcta aplicación de una norma en buen derecho es el hecho de evitar una uniformidad kelseniana que resultada totalmente injusto para la deportista. Y más teniendo en cuenta la trascendencia de esa decisión, que afecta al presente, - el ranking- y al futuro, - la continuidad de ser merecedora de una beca deportiva- que sufragar su carrera deportiva-.  


Se haría necesario, por consiguiente, que el propio comité paralímpico español ejerciera la apelación frente a esta decisión, para en un contexto de evidente involuntariedad del acto esta atleta, le sea anulada la sanción. 

 

La aplicación de la norma tal como se señala, causa de la decisión y de la sanción no puede aparecer parapetada en la mera interpretación de un gesto, sino en el relato de los hechos y cómo han acontecido; que, a simple vista se observa que huye de cualquier tipo de negación de fair play.

 

Y aún más, si en las propias normas de clasificación imperantes en los atletas paralímpicos aparece el concepto de las buenas prácticas, como es el caso, en el desglose reglamentario del paralímpico español- 1.5 Modelos de Buenas Prácticas. Los Modelos de Buenas Prácticas son ejemplos de excelencia en relación a la Clasificación.

 

Se recomienda encarecidamente a los miembros del Movimiento Paralímpico que adopten los Modelos de Buenas Prácticas en su totalidad o en parte. Lo que viene a significar que la teoría jurídica debe ser elemento interpretativo en aplicación de cualquier reglamento.

 

Fdo. María José López González
Abogada

 

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