F. RFEF
Permítaseme esta expresión, que intenta hacer llegar a la opinión pública una parte del trasfondo de la INSÓLITA coyuntura” jurídica”, que la institución deportiva que ostenta la competencia ( o incompetencia) en la materia deportiva parece consentir a los “rectores ” de la RFEF.
Desde hace más de un año, tras la” dimisión” o “cese” del titular de la entidad, por su actuación en la ceremonia de entrega del trofeo a la selección femenina campeona del mundo, estamos siendo testigos de una laberíntica sucesión de impugnaciones, recursos y fallos administrativos, también en sede judicial, sin que nadie ponga un orden racional y lógico en este, a mi juicio, simple proceso electoral, que ha venido celebrándose con normalidad desde la Ley de Deporte de 1990.
Excepto el cuasi invencible y contumaz “querellator”,saben a quien me refiero, al que hay que agradecer que no se salgan con la suya la mayoría (falsa desde un básico concepto de democracia) de barones federativos y adjuntos, así como las varias presidencias del CSD, pues gracias a su recursos, consigue el objetivo de variar y reconducir muchas de las variopintas y erráticas opiniones o decisiones “mayoritarias” de las gestora o directivas de la RFEF, vendiéndose como unánimes, sin que ninguna institución afectada se pronuncie.
Sin duda existió y existe un espurio interés directo de muchos de los “barones y sus anteriores y actuales contratados”, así como de algunas personas de otras instituciones del futbol, para que persista este auténtico “totum revolutum”, y dilatar “sine die” la coyuntura y que muchos de los citados (nunca todos) puedan mantener sustanciosos sueldos (duplicando la de presidente de gobierno o ministros) con sus prebendas, sin transparencia ni control alguno.
Hay una Ley de Deporte publicada a finales del año 2022,con un mínimo desarrollo salvo la tardía Orden Ministerial de enero de 2024 regulando los procesos electorales federativos, que no parece aplicarse en este actual contexto, como ya me explaye sobre el tema en pasadas colaboraciones.
Ignoro además si el Rgto. Electoral de la RFEF para el período 2024-28 y su calendario han sido aprobados por el CSD , pues solo he conseguido acceder al borrador del mismo en la web de la RFEF o quizás no he sabido encontrarlo.
La pasada pantomima del proceso de elección del último presidente, hoy con inhabilitación de 2 años (no firme) ejecutiva, por una Asamblea no conformada de acuerdo a los requisitos que debían ostentar muchos de sus miembros, por lo que no eran válidos sus avales ni por supuesto el voto,( no impugnada a tiempo), y con una normativa aplicada, tanto la Ley como la O.M. derogadas, da la impresión que se pretende repetir similar desatino o imprudencia premeditada para dilatar este privilegiado “status”.
Según los medios, se pretende nombrar otra gestora que de nuevo celebre una elección SOLO a presidente, para que éste convoque nuevas elecciones para el período 2024-28, serían ya dentro del 2025 ,obviando ciclos olímpicos y normativas sobre duración de mandatos.
Me pregunto en ese posible caso, que normativa se aplicará, pues ya me he perdido en este intrincado laberinto, como supongo le estará ocurriendo a cualquier lector no muy avezado ante este esperpéntico proceso. Es un grave dislate y habría que depurar responsabilidades
Como podrá comprobarse coincido con las recientes opiniones, en este caso desde un punto de vista estrictamente jurídico del vicepresidente de IUSPORT a través de esta publicación.
JOSE LUIS DIEZ DIAZ – Lcdo. en Derecho /Ent. Nacional -Prom.INEF 1975






















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