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El juez da la razón a Isern frente a Soteras: prevalece la libertad de expresión

IUSPORT IUSPORT Viernes, 06 de Septiembre de 2024

El Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona ha acordado mediante Auto el sobreseimiento libre de las actuaciones en el caso de la querella presentada por Joan Soteras, presidente de la Federación Catalana de Fútbol (FCF) y vicepresidente de la Federación Española, contra Juanjo Isern, candidato a las últimas elecciones de la FCF, que actualmente se encuentran judicializadas en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

 

Según informa futbolcatalunya com, el Juez ha considerado que los hechos enjuiciados no son constitutivos de los delitos de injurias y calumnias.

 

El origen de los hechos es el siguiente, según informa el citado medio: en una entrevista que realizó Mundo Deportivo a Juanjo Isern sobre el proceso electoral de la FCF, el candidato declaró que “Hay actas notariales presuntamente fraudulentas … ésta no es la forma de realizar unas elecciones democráticas con libertad de voto … Soteras, en lugar de dimitir para poder convertirse en candidato en las elecciones señaladas en el plazo de un mes por el TCE, se mantuvo en el cargo de manera ilegal, siendo al mismo tiempo candidato y presidente, atentando contra todos los principios democrático … “. Además, en la web de la candidatura de Juanjo Isern se hacía mención que “una FCF nefasta, corrupta y falsificadora ha roto este sueño”.

 

Ante estos hechos, Joan Soteras decidió querellarse contra Juanjo Isern por la comisión de un posible delito de calumnias e injurias. Una vez practicadas las diligencias correspondientes, el Juez expone las siguientes afirmaciones:

 

“Los delitos de calumnias e injurias, protectores del honor de las personas, están íntimamente relacionados con el derecho a la libertad de expresión”.

 

“La manifestación de críticas más o menos fundadas a la actuación de determinadas personas, en principio, no debe suponer la aplicación del derecho penal”.

 

“Y tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el tribunal Constitucional han dejado claro que amparan dentro de la libertad de expresión no solo a los juicios de valor moderados, favorables o inocuos, como a aquellos que puedan ser molestos, incómodos o hirientes, siempre y cuando tales manifestaciones no carezcan de fundamento, se hayan hecho de mala fe o sean objetivamente insultantes, pues la libertad de expresión no protege un hipotético derecho al insulto mediante la utilización de expresiones gratuitas que no aportan nada a la consideración y reflexión colectiva”.

 

“Se aplicará el reproche penal únicamente en aquellos supuestos en los que la información sea inveraz o la opinión forzosamente injuriosa”.

 

No todas las críticas sobre la actividad profesional constituyen una afrenta a su honor personal que merezca reproche penal”.

 

“En el presente caso se han practicado diligencias que han puesto de manifiesto que el querellante (Soteras) se mantuvo durante un tiempo en el cargo de presidente y, al mismo tiempo, candidato a la presidencia de la FCF”.

 

“También se ha comprobado que existe un procedimiento penal abierto en los Juzgados de Sabadell por la posible falsedad de las actas notariales que se utilizan para emitir los votos válidos en las elecciones a presidente de la FCF; tal procedimiento cuenta con indicios suficientes para que el Juzgado instructor acordara una diligencia de entrada y registro en las oficinas de la FCF y la intervención de los dispositivos electrónicos del querellante y de sus cuentas de correo electrónico”.

 

“Ante este contexto fáctico, las expresiones utilizadas por el querellado no pueden considerarse constitutivas de delito, ya que se refieren a hechos existentes y no son fruto de la invención o maledicencia del investigado, sino de hechos más o menos constatados y, en todo caso, objeto de investigación penal”.

 

El Sr. Isern actuó amparado en su libertad de expresión al dar su opinión sobre los hechos que se habían producido y considerar que los mismos se enmarcaban dentro de una posible corrupción del procedimiento electoral”.

 

Considerar que sus expresiones son delictivas equivaldría a exigir a los ciudadanos callar ante la comisión de hechos presuntamente delictivos o irregulares”.

 

“Por lo tanto, ni los hechos de la querella son constitutivos de un delito de injurias, ya que las manifestaciones del Sr. Isern estaban amparadas por el derecho de libertad de expresión, y menos aún de un delito de calumnias al no existir falsedad alguna”.

 

 

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