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Disciplina falla a favor del Nàstic juvenil: no hubo alineación indebida frente al Santo Domingo

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Viernes, 06 de Septiembre de 2024

El pasado 31 de agosto se disputó el encuentro correspondiente a la primera jornada del Grupo 3 de División de Honor Juvenil que enfrentó al Gimnàstic de Tarragona frente al Santo Domingo Juventud.

 

El partido finalizó con un resultado de tres goles a uno favorable al conjunto catalán, sin embargo, el resultado quedó pendiente de que se resolviese la denuncia presentada por el conjunto local por una supuesta alineación indebida del jugador del Nàstic Gerard Curto.

 

Las alegaciones del Santo Domingo Juventud

 

El conjunto local denunció la alineación indebida del jugador del Nàstic de Tarragona, Gerard Curto Soler, quien «fue expulsado con roja directa en el encuentro celebrado el 1 de junio de 2024 entre el Espanyol y el Gimnàstic de Tarragona, correspondiente al Campionat de Catalunya Juvenil», siendo sancionado con «un partido de suspensión».

 

El Santo Domingo solicitó que «se considere la alineación indebida del jugador al entender que debió cumplir el indicado encuentro de suspensión en el partido que disputó ese club con el Gimnàstic de Tarragona».

 

 

Basó su pretensión en lo establecido en el artículo 56 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol donde se establece cómo debe cumplirse la suspensión por partidos.

 

Concretamente, hacía alusión al quinto apartado del mencionado precepto donde se hace constar que «cuando una competición hubiera concluido o el club de que se trate haya resultado eliminado y quedara pendiente el cumplimiento de algún partido de suspensión, la sanción se cumplirá en la próxima temporada».

 

La resolución del Juez Disciplinario Único

 

El Juez Disciplinario Único para competiciones no profesionales de la RFEF invoca el artículo 56.6 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol, donde se establece que:

 

«Los futbolistas que resulten suspendidos con ocasión de infracciones cometidas en el marco de una competición de ámbito territorial, no podrán intervenir en ningún partido correspondiente a cualquier competición oficial de ámbito estatal, hasta que haya cumplido la sanción que le fue impuesta, salvo que las infracciones se hayan cometido en el marco de una competición territorial por sistema de eliminatoria, en cuyo caso la sanción habrá de cumplirse con arreglo a lo previsto en la normativa de ámbito territorial correspondiente».

 

En virtud de lo establecido en el mencionado precepto, el Juez considera que «resultando claro que el objeto de la reclamación encaja nítidamente en el supuesto previsto por esta norma, no procede apreciar la concurrencia de alineación indebida en la participación del jugador Gerard Curto Soler».

 

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