Caso Rocha: Abogacía del Estado, tutela cautelar y ejecutividad de las sanciones

El titular del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Madrid ha denegado, mediante Auto núm. 16/2024, de 2 de septiembre, la medida cautelar solicitada por Pedro Rocha y ha impuesto las costas generadas en esta pieza cautelar al solicitante de la medida.
En el pasado mes de julio, siendo presidente de la Real Federación Española de Fútbol, el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) impuso a Pedro Rocha la sanción de dos años de inhabilitación por la comisión de una infracción muy grave una vez finalizado el correspondiente procedimiento disciplinario. Rocha interpuso el correspondiente recurso contencioso administrativo con la petición de medidas cautelares.
Suelen ser frecuentes las comparaciones entre la forma dispar de resolver estas piezas separadas por diversos Juzgados y/o Tribunales. Incluso en este caso concreto se ha recordado que el mismo Juzgado Central núm. 2 concedió en 2023 la cautelarísima al jugador del FC Barcelona, Robert Lewandowski, tras la sanción impuesta de dos partidos por los órganos disciplinarios federativos, pero también constan decisiones de otros Juzgados Centrales cuyos titulares decidieron no estimar otras peticiones de medidas cautelares. Incluso horas después de conocerse el pronunciamiento del Juzgado Central ya se están mencionado otras sentencias y autos del Tribunal Supremo y de otros Tribunales, diferentes a las citadas en el Auto 16/2024, en los que los pronunciamientos han sido diferentes.
No podemos olvidar que los perjuicios irreparables que puedan producirse en estas situaciones deberán ser valorados en función de diversas circunstancias. Podrían surgirnos las siguientes dudas: ¿afecta igual la sanción disciplinaria a un deportista que a un directivo? ¿El perjuicio de imposible reparación es el mismo en un caso u otro?
La respuesta debería ser simple, pero aquí se presentan opiniones para todos los gustos. Hay un hecho incuestionable: ante la ejecución inmediata de una sanción disciplinaria, un deportista no podrá competir en el siguiente partido, pero en el caso de un directivo, también debería analizarse hasta qué punto se ve afectada la gestión de la entidad federativa en caso de su inhabilitación temporal.























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