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La "inspección" en la reciente reforma de la ley valenciana del deporte

IUSPORT Martes, 03 de Septiembre de 2024

El 10 de julio de 2024 se publicó el Decreto Ley 7/2024 de simplificación administrativa de la Generalitat, mediante el cual se modifican algunos artículos de la Ley 2/2011, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

 

El mencionado Real Decreto Ley remarca la necesidad de revisar los preceptos relativos a la «inspección deportiva», en cuanto a sus funcionespotestades  del personal inspector y dependencia orgánica de la inspección deportiva.

 

La necesidad de revisar la figura de la inspección deportiva

 

El preámbulo del Real Decreto Ley 7/2024 establece que «el título VII de la Ley 2/2011, relativo a la inspección deportiva y régimen sancionador, requiere una revisión urgente en cuanto a funciones de la misma, potestades del personal inspector, y dependencia orgánica de la inspección deportiva».

 

La Ley 2/2022 de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana contiene el mandato  consistente en «crear las plazas recogidas en la memoria económica de la Ley del cuerpo de inspección del deporte y la actividad física».

 

En consecuencia, el legislador remarca que resulta preceptivo «dotar económica y presupuestariamente las plazas previstas de personal inspector para el ejercicio de las funciones que son propias, funciones que no están siendo ejercidas por inexistencia del cuerpo de inspección del deporte y la actividad física, y que requieren una puesta en marcha inmediata».

 

El legislador considera que resulta «oportuna y necesaria la modificación de los artículos 98 a 100». Con ello pretende «incardinarlos orgánica y jerárquicamente en un órgano determinado y existente» y, por otro lado, «garantizar el correcto desempeño de las funciones y potestades de la inspección deportiva».

 

Las modificaciones introducidas en la normativa deportiva valenciana

 

El artículo 98 de la Ley del Deporte de la Comunitat Valenciana define a la inspección deportiva como «una unidad administrativa dependiente, orgánica y funcionalmente, de la dirección general competente en materia de deporte».

 

Entre sus funciones destaca la «vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva», «comprobación de los hechos que sean objeto de reclamaciones o denuncias de las personas usuarias», o cualquier otra que «se le pueda encomendar a través del correspondiente plan de inspección deportiva».

 

Esta función inspectora, tal y como recoge el artículo 99, «se ejercerá por el personal adscrito a la dirección general competente en materia de deporte», estableciéndose como requisito «pertenecer al subgrupo A1 de Administración especial».

 

Una de las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley radica en la utilización de un lenguaje más inclusivo, sustituyendo la expresión «los inspectores» por «el personal inspector».

 

La normativa deportiva valenciana otorga al personal inspector «la consideración de agente de la autoridad», estando totalmente capacitado para «recabar cuanta información, documentación y ayuda material necesite para el adecuado cumplimiento de sus funciones». 

 

Otra de las novedades introducidas consiste en dotar a las actas realizadas por el personal inspector en el ejercicio de sus funciones de «presunción de veracidad salvo prueba en contrario».

 

Entre sus facultades, además de las ya atribuidas, se han introducido las siguientes: «solicitar información y asesoramiento de otros órganos de la administración autonómica con competencia en la materia» y «requerir y examinar toda clase de documentos relacionados con la función inspectora».

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