
El Juzgado Central de lo contencioso-administrativo número 4 de Madrid, en una sentencia reciente a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha anulado parcialmente el Reglamento Electoral de la Real Federación Española de Piragüismo, aprobado por resolución del Consejo Superior de Deportes del pasado 12 de junio, por incluir la exigencia de que los candidatos aporten certificado de antecedentes penales.
El recurso fue presentado por José Alfredo Bea, presidente de la Federación Gallega de Piragüismo, y denunciaba que el reglamento de piraguismo de la Española había sido redactado con la intención de excluirle de la carrera electoral. El recurrente alegó que se incluyó un artículo en el que se exigía a los candidatos la acreditación de los antecedentes penales.
Se trata del artículo 40.1.c) del Reglamento Electoral, que la sentencia anula porque, según el juez, vulnera el derecho de igualdad. En concreto, por «vulneración de los derechos fundamentales garantizados en los artículos 14, 18.1 y 23.1 y 2, de la Constitución Española».
Este es el precepto denunciado:
"Artículo 40. Elegibles.
1. Podrá ser candidata a la presidencia cualquier persona, española y mayor de edad, que no incurra en alguna de las siguientes causas:
a) Incapacidad, inelegibilidad o incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la RFEP y demás de aplicación.
b) No estar sujeto a condena penal o a sanción disciplinaria deportiva firme (federativa o de tribunales deportivos nacionales o internacionales) que inhabilite o limite el ejercicio de dichas funciones.
c) Carecer de antecedentes penales por delitos contra la administración pública o relacionados con el ejercicio del cargo".
La sentencia también considera vulnerado el derecho a la intimidad ya que los certificados de antecedentes penales sólo pueden exigirse por los tribunales o por quien esté autorizado por una norma con rango de Ley.
Asimismo se entienden vulnerados los derechos a participar en los asuntos públicos y a acceder a a los cargos públicos.
En consecuencia, la sentencia declara la nulidad del artículo 40.1 c) del Reglamento Electoral citado, el cual queda sin efecto.


























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28