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Álvaro Gómez de la Vega Jiménez

El derecho de tanteo en la enajenación de derechos en el ámbito deportivo

Álvaro Gómez de la Vega Jiménez Jueves, 29 de Agosto de 2024
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Se define el derecho de tanteo como la herramienta legal por la cual una persona física o jurídica obtiene una preferencia a la hora de adquirir un bien en igualdad de condiciones con respecto a la oferta realizada por tercero interesado.

 

Dicho concepto viene recogido, entre otras leyes/código, en el artículo 1.521 del Código Civil que dice así:

 

“El retracto legal es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago.”

 

Asimismo, este derecho ha sido común en la compraventa de inmuebles y, en España, la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 25, incorpora dicho concepto mediante el establecimiento de un derecho de tanteo en favor del arrendatario en caso de compraventa del inmueble arrendado. 

 

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Álvaro Gómez de la Vega Jiménez

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