Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Los argumentos del TAD para ratificar los 4 partidos al Nàstic de Tarragona

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Miércoles, 28 de Agosto de 2024

Como saben los lectores de IUSPORT, el Tribunal Administrativo del Deporte ha confirmado la sanción impuesta al Gimnàstic de Tarragona y a algunos de sus jugadores, como consecuencia de los hechos acontecidos en la final del playoff de ascenso a segunda división.

 

El conjunto catalán acudió al Tribunal Administrativo del Deporte al no estar conforme con la resolución dictada por el Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol el pasado 22 de junio, mediante la que se desestimó el recurso interpuesto frente a la resolución dictada por el Juez Disciplinario Único.

 

El Tribunal ha desestimado el recurso y el Nàstic ya ha anunciado que acudirá a la jurisdicción contencioso-administrativa para defender sus intereses.

 

Las pretensiones del Gimnàstic de Tarragona

 

El 30 de junio tuvo entrada en el Tribunal Administrativo del Deporte el recurso presentado por el conjunto catalán frente a la resolución del Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol, de fecha 22 de julio de 2024.

 

El club solicitó que el Tribunal «declarase nula dicha resolución, dejándola en consecuencia sin efecto».

 

No obstante, subsidiariamente solicitó que «se declarase parcialmente nula la resolución en cuanto se refiera a cualquier incidente no producido durante el curso del partido o no contenido en el acta arbitral o sus anexos».

 

Por último, en caso de no estimarse ninguna de las anteriores pretensiones, el club solicitó que «se anulasen y dejasen sin efecto las sanciones impuestas al club como consecuencia de la aplicación del artículo 76 del Código Disciplinario RFEF o, en su defecto, se impusiesen las sanciones previstas en el apartado segundo».

 

Idéntica solicitud realiza respecto a las sanciones impuestas a sus jugadores «por aplicación del artículo 104 y 101 del Código Disciplinario RFEF», respectivamente.

 

Respecto a la celebración de los cuatro encuentros a puerta cerrada, el conjunto catalán solicita que se acuerde la medida cautelar consistente en «suspender la sanción de celebración a puerta cerrada de cuatro partidos oficiales».

 

La resolución del Tribunal Administrativo del Deporte

 

El conjunto catalán alega «la nulidad de actuaciones por vulneración del derecho de audiencia, con omisión de traslado del informe federativo con contenido acusatorio y consecuencias punitivas».

 

Respecto a esta cuestión, el Tribunal considera que «de la documentación obrante en el presente expediente se desprende que el club recurrente no ejercitó su derecho de audiencia dentro del plazo preclusivo del artículo 26.3, por cuanto no formuló alegaciones al acta del encuentro, renunciando a su derecho de audiencia en el procedimiento disciplinario incoado y renunciando al acceso al expediente».

 

El segundo de los motivos alegados por el conjunto catalán radica en la «nulidad de actuaciones por estimar el club que el expediente debía haberse tramitado conforme al procedimiento extraordinario para infracciones distintas de las reglas del juego y la competición acaecidas durante el curso del juego».

 

El TAD considera que «resulta evidente que los hechos objeto del presente expediente se encontraban recogidos tanto en el acta como en el informe del delegado federativo» y, en consecuencia, los mismos «son encuadrables en la categoría de acciones u omisiones que, durante el transcurso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo».

 

El siguiente de los motivos alegados gira en torno a la invasión del terreno de juego, argumentando el Nàstic que «dicha invasión no es mencionada en el acta ni en su anexo, sino únicamente en el reiterado Informe del delegado federativo, del que no se le dio traslado».

 

De nuevo el Tribunal recuerda la posibilidad de haber accedido al informe del delegado y los motivos por los que el conjunto catalán no accedió al mismo, desestimando el motivo alegado.

 

A continuación, el club denuncia las diferencias que existen entre el acta arbitral y el informe de los Mossos D’Esquadra respecto al lanzamiento de objetos al terreno de juego.

 

El Tribunal determina que «el lanzamiento de objetos al terreno de juego constituye un hecho acreditado» y que la distinción existente «no modifica el carácter típico de la conducta realizada, calificada como infracción grave por el artículo 107.2 del Código Disciplinario».

 

Misma alegación efectúa el conjunto catalán respecto a los incidentes posteriores al partido, manifestando igualmente que «existe un error de tipificación, por entender que los hechos acaecidos no son subsumibles en el tipo infractor del artículo 76.1 del Código Disciplinario».

 

El recurrente considera que no concurre «el elemento objetivo de la existencia de riesgos para los espectadores o participantes». No obstante, el TAD coincide con la valoración realizada por el Comité de Apelación el cual afirmó que «cualquier ciudadano medio sentiría un más que razonable temor en tal situación, implicando tales hechos, desde un punto de vista objetivo, un riesgo para el equipo arbitral».

 

 

El club impugna igualmente las circunstancias agravantes aplicadas, a lo que el Tribunal responde que «el Código Disciplinario no contiene disposición alguna que impida o limite la aplicación de la agravante de reincidencia a distintas infracciones realizadas en diversos momentos del encuentro».

 

Por último, el Nàstic recurre las sanciones impuestas a los jugadores afirmando que «en ambos casos se produce la aplicación de un tipo de infracción erróneo o, en todo caso, desproporcionado».

 

El Tribunal considera que las conductas realizadas por los jugadores han sido «correctamente calificadas», comparte plenamente la argumentación expuesta por el Comité de Apelación y, en consecuencia, desestima la alegación.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Deporte ha acordado desestimar el recurso presentado por el conjunto catalán y, de igual manera, la solicitud de la medida cautelar referida a dicha resolución.

 

La resolución agota la vía administrativa y el Gimnàstic podrá acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, algo que el club ya ha anunciado que hará.

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.