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La diferente vara de medir en el dopaje con el clostebol: Sinner vs Laura Barquero

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Lunes, 26 de Agosto de 2024

Como saben los lectores de IUSPORT, Jannik Sinner dio positivo en un control antidopaje realizado el pasado mes de abril durante la disputa de Indian Wells, siendo sancionado con la pérdida de los puntos conseguidos en el torneo y los ingresos económicos derivados del mismo.

 

No obstante, la Agencia Internacional de Integridad de Tenis lo declaró inocente y decidió no sancionarle, al haber sido el resultado positivo fruto de un error de su fisioterapeuta, quien le aplicó una crema con clostebol, una sustancia prohibida.

 

La Agencia Mundial Antidopaje está estudiando el caso y no descarta recurrirlo ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).

 

Pese a las similitudes que guarda el positivo del tenista con el de la patinadora española Laura Barquero, el primero no ha sido sancionado con suspensión alguna mientras que la española fue sancionada inicialmente con cuatro años de suspensión.

 

La diferente vara de medir entre Sinner y Laura Barquero

 

La patinadora española dio positivo durante la celebración de los Juegos Olímpicos de Pekín 2022. Según informó la Agencia Internacional de Integridad en el Tenis, «la muestra tomada a la patinadora española dio un positivo adverso por la sustancia prohibida clostebol».

 

La defensa de la patinadora argumentó que se trató de una contaminación accidental por la crema Trofodermin, buscando evitar o al menos reducir la sanción de cuatro años de suspensión recogida para este tipo de supuestos.

 

La patinadora reconoció haber aplicado la misma sustancia que Sinner, igualmente comprada en Italia, donde estaba entrenando, para tratar de paliar los efectos de un corte que había sufrido durante uno de sus entrenamientos.

 

Pese a que finalmente fue sancionada con un año de suspensión, la Agencia Mundial Antidopaje recurrió la resolución al considerarla inapropiada.

 

Tanto Sinner como Laura dieron positivo en la misma sustancia, si bien es cierto que la cantidad presente en el organismo de la patinadora era superior a la del tenista italiano.

 

Ahora bien, llama poderosamente la atención que en el caso de Sinner se considere que nos encontramos ante una contaminación totalmente accidental y, en el caso de la patinadora española, se afirme que el dopaje fue intencionado.

 

Las similitudes con el caso de Simona Halep

 

El caso de Sinner tiene otro espejo donde mirarse: la sanción a la exnúmero uno del tenis mundial, Simona Halep.

 

La tenista rumana dio positivo en una sustancia prohibida llamada roxadustat, similar a la EPO, que se consume vía oral. La defensa de la tenista alegó que la presencia se debía al consumo de un suplemento vitamínico.

 

Simona fue sancionada con cuatro años de suspensión por la Agencia Internacional por la Integridad del Tenis y, tras una larga batalla en los tribunales, el TAS rebajó la sanción impuesta a nueve meses.

 

Pese a que los argumentos eran muy similares en ambos casos (presencia muy reducida de la sustancia y consumo accidental), la decisión adoptada por la ITIA ha sido radicalmente opuesta en los casos de Simona Halep y de Jannik Sinner.

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