
Como saben los lectores de IUSPORT, el jinete Cayetano Martínez de Irujo y el aspirante a la presidencia de la Federación Española de Hípica (RFHE) Nacho Ridruejo han presentado una denuncia ante el Consejo Superior de Deportes (CSD) por presuntas irregularidades de la Comisión Delegada federativa en el proceso electoral y piden que se aparte de la presidencia a Javier Revuelta.
Los denunciantes afirman que se estarían cometiendo «actos que contravienen lo dispuesto en la Ley del Deporte, en la Orden EFD 42/2024 y en la resolución de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes por la que se aprobó el reglamento electoral de la RFHE».
De igual manera, argumentan que los actos cometidos «son constitutivos de faltas muy graves de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2022 y en el Real Decreto 460/2015 por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes».
Los principales argumentos de la denuncia
El día 7 de mayo de 2024 la Comisión Directiva del CSD aprobó el Reglamento Electoral de la RFHE, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 g) de la Ley 39/2022, del Deporte.
Sin embargo, los denunciantes afirman que «desde el mes de mayo de 2024, por parte del presidente de la RFHE se vienen llevando a cabo una serie de maniobras orientadas a que la Comisión Delegada altere el reglamento electoral».
En el escrito remitido al CSD, al que ha tenido acceso IUSPORT, se hace especial alusión a que «la inclusión de los clubes de galopes en el Reglamento Electoral la aprobó la Comisión Delegada de la RFHE y fue objeto de una serie de alegaciones en su momento».
No obstante, «el 31 de mayo se informó de la decisión de ordenar el encargo de dos informes jurídicos […] orientados a la eliminación del anexo II del Reglamento Electoral a los clubes de galopes».
Los denunciantes afirman que «se ha pretendido revestir de legalidad a la alteración de un reglamento electoral por la vía de la resolución de alegaciones al censo inicial».
«El hecho de aprobar la estimación de las alegaciones al censo inicial, supone una alteración y modificación del reglamento electoral, ya que se ha excluido del censo electoral a más de 100 clubes de galopes, clubes que fueron expresamente incluidos en el citado censo por el acuerdo de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes».
El acuerdo adoptado por la RFHE considera pertinente «estimar los 33 recursos que solicitan la exclusión del censo de los clubes deportivos que únicamente expiden galopes y no han llevado a cabo competiciones o actividades del calendario oficial de la RFHE que anualmente aprueba su Asamblea General».
Los denunciantes remarcan que «el argumento federativo de excluir a los clubes de galopes porque contraviene la normativa electoral de los procesos de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024 es absolutamente peregrino y delirante, amén de no tener en cuenta que el cambio normativo solamente puede interpretarse como un aliciente para el fomento de la participación en los procesos electorales».
Pese a que el presidente de la RFHE «renunció a ejercer su derecho al voto», los denunciantes señalan que «es conocedor del trámite legalmente establecido e indujo a la Comisión a la adopción de un acuerdo extemporáneo y manifiestamente ilegal».
En definitiva, los denunciantes consideran que se ha utilizado un instrumento «para alterar el Reglamento Electoral cuya aprobación se encuentra reglada por una Orden Ministerial, y las competencias las tiene atribuidas el Consejo Superior de Deportes».
¿Qué han solicitado los denunciantes?
En primer lugar, solicitan la «suspensión cautelar y provisional del presidente y demás miembros de los órganos de gobierno de la RFHE», al haber cometido infracciones tipificadas como muy graves.
Consideran que se ha conculcado, igualmente, el artículo 59.1 a) de la Ley del Deporte, al no cumplir los miembros de la Comisión Delegada con su deber de «oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico».
De igual manera, en virtud de la actuación de la Comisión Delegada de la RFHE adoptando «acuerdos ilegales reiterados en el tiempo», los interesados solicitan al CSD que «remita un comunicado oficial a la RFHE indicando con claridad en qué términos se aprobó el anexo II del Reglamento Electoral y qué reglamento debe regir el proceso electoral de la RFEH».
Por último, acuden al CSD para que aclare que «el anexo II del Reglamento Electoral incluye a los clubes de galopes, no pudiendo tenerse por válidas las alegaciones admitidas en aras de la exclusión de dichos clubes», al contravenir la normativa vigente.


















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