
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) considera procedente el despido de un vigilante de seguridad del estadio El Sadar que durante el partido Osasuna-Real Madrid de la pasada temporada dejó pasar a ocho personas sin entrada.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona que declaraba como improcedente el despido del vigilante de seguridad del estadio del Osasuna.
El vigilante dejó pasar sin entrada a ocho personas para que disfrutasen del encuentro entre el conjunto rojillo y el Real Madrid abriéndoles el torno de acceso al estadio.
En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social se consideró acreditado que más de cuarenta personas se acercaron a la puerta donde desempeñaba su labor el vigilante, preguntando por él para que les dejase entrar.
La sentencia del Juzgado de lo Social de Pamplona
Pese a que el juzgado de lo social consideró acreditados los hechos atribuidos en la carta de despido, declaró el mismo como improcedente al vulnerarse el derecho del trabajador a conocer los cargos formulados contra él para poder defenderse.
Su empresa, antes de remitirle la carta de despido, trató de contactar con el vigilante a través del teléfono y de WhatsApp, pero no lo consiguió.
La comunicación del despido debe exponer los hechos que lo han motivado de forma clara, precisa y detallada, permitiendo al trabajador «conocer con precisión y claridad los hechos, datos y circunstancias concretas que la empresa alega como integrantes de la causa invocada para la extinción».
El artículo 7 del Convenio número 158 de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador establece que «no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él».
El Juzgado de lo Social declaró improcedente el despido, condenando a la empresa a optar entre readmitir al vigilante o indemnizarle con 9.815,50 euros.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra
En la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la sala discrepa de la tesis sostenida por el Juzgado de lo Social de Pamplona, asegurando que el motivo esgrimido no convierte al despido en improcedente.
«La omisión del trámite de defensa del trabajador en el procedimiento previo de despido, en aplicación del artículo 7 del convenio 158 de la OIT, no es un requisito a cuyo incumplimiento la Ley española anude la declaración de improcedencia del despido, salvo cuando se trate de un representante legal de los trabajadores o delegado sindical, o cuando se trate de una exigencia formal impuesta por convenio colectivo», sostiene el Tribunal.
En consecuencia, el Tribunal concluye que el incumplimiento del mencionado precepto «no determina la calificación del despido como improcedente».


















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.103