
La FIFA se ha puesto seria respecto a la contratación de los menores de edad, recordando a todos los clubes que la duración del contrato no podrá ser superior a tres años si el futbolista no ha alcanzado la mayoría de edad.
De no regularizar la situación, los equipos se enfrentan a duras sanciones que podrían llegar hasta los dos años sin fichar.
La normativa FIFA sobre contratación de menores de edad
El artículo 18.2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, establece que la duración máxima de un contrato será de cinco años, permitiéndose una duración superior únicamente si se ajusta a la legislación nacional.
No obstante, en el mismo precepto se recoge que «los jugadores menores de 18 años no pueden firmar un contrato de profesionales de una duración mayor de tres años».
El propio Reglamento define a los jugadores menores de edad como «aquellos jugadores que aún no han cumplido los 18 años».
En consecuencia, si un determinado club quiere suscribir un contrato profesional con un jugador con una edad inferior a los 18 años, la duración máxima del mismo será de tres años.
Las transferencias internacionales de menores de edad
FIFA también vigila meticulosamente las transferencias internacionales de menores de edad, habiendo sancionado contundentemente por infracción de la normativa a clubes como Real Madrid, FC Barcelona o Chelsea.
El artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA es realmente claro al establecer que «las transferencias internacionales de jugadores se permiten solo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años».
Es decir, como regla general, cualquier jugador que no haya alcanzado la mayoría de edad no podrá ser objeto de una transferencia internacional. Ahora bien, FIFA permite algunas excepciones a la regla general.
El jugador podrá ser transferido «si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol».
También podrá efectuarse la transferencia internacional si el jugador tiene entre 16 y 18 años y la transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o entre dos asociaciones dentro del mismo país, siempre y cuando el nuevo club asuma algunas obligaciones.
De igual manera, se podrá materializar la transferencia si «el jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera».
La cuarta excepción consiste en que el jugador cuente con un «permiso de residencia, al menos temporal, en el país de destino o haya sido reconocido como persona vulnerable que necesita protección», siempre y cuando se cumplan algunos requisitos.
Por último, se podrá efectuar la transferencia si «el jugador es un estudiante y se muda sin sus padres temporalmente a otro país por motivos académicos para participar en un programa de intercambio». En este caso, la inscripción del jugador no podrá superar un año y deben cumplirse algunos requisitos adicionales.
En caso de incumplir las disposiciones en materia de contratación o transferencia de jugadores menores de edad, los clubes se exponen a duras sanciones que oscilan desde una multa económica hasta la prohibición de realizar fichajes durante cuatro ventanas o, lo que es lo mismo, durante dos años.













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