
Como saben los lectores de IUSPORT, el TAD abrió recientemente expediente al presidente de LaLiga, Javier Tebas, por una cuestión puramente formal que, además, ya ha sido subsanada.
El expediente tiene por objeto una convocatoria de asamblea de LaLiga realizada en agosto de 2021 con 8 días de antelación, en lugar de los 10 reglamentariamente establecidos, un defecto que, aunque no causó perjuicio alguno, fue subsanado por la patronal, ya que volvió a convocar una nueva asamblea con 10 días de antelación para el 10 de diciembre de 2021, donde se aprobó la operación comercial entre este organismo y CVC.
Paralelamente, el caso llegó a la jurisdicción civil, donde el juez falló a favor de LaLiga, si bien hay un recurso pendiente de resolución.
Pues bien, a pesar de ello, y de que se trata de una mera formalidad que no tuvo consecuencias, el TAD le imputa a Tebas una posible infracción del artículo 76.1.a) de la Ley 10/1990, del Deporte. Y al imputarle una infracción de este tipo, a todas luces desorbitada, según el artículo 76.2 de la ley podrían imponerse las siguientes sanciones: amonestación pública, que sería la sanción lógica, si es que le imponen alguna, inhabilitación temporal de dos meses a un año y destitución del cargo
Florentino contra todos
Es conocido el pulso que desde hace años mantiene en solitario Florentino Pérez, no solo frente a Tebas, sino contra el resto de los clubes (salvo Barça y Athletic Club, que a veces le secundan). Florentino ha intentado sin éxito ganar en los juzgados lo que pierde en las votaciones que tienen lugar en el seno de LaLiga. Y cuando pierde en el juzgado, acude a otras instancias, como ahora el TAD, vía CSD.
En la práctica totalidad de los litigios, el presidente de LaLiga ha estado apoyado, como mínimo, por 37 de los 42 clubes que la integran.
Pues bien, justamente 37 clubes han dirigido sendos escritos al TAD defendiendo la actuación de su presidente y solicitando ser escuchados, pero se han topado con una negativa radical por parte del Instructor, Jaime Caravaca, que ha denegado su personación como interesados. Es más, tampoco ha aceptado la personación de LaLiga.
Una decisión que llama la atención por dos motivos. Uno, por ser adoptada por el Instructor y no por el pleno del Tribunal. Y dos, y más importante, porque impide al pleno del Tribunal conocer la posición de más del 90% de los clubes de LaLiga sobre los hechos que han dado origen al expediente.
Se trata, ni más ni menos, que de los clubes que asistieron a la asamblea que ha dado pie al expediente y que a ninguno de ellos afectó negativamente en sus derechos e intereses, ni vieron necesaria su impugnación, salvo el Real Madrid, por los motivos ya conocidos.
El asunto tiene bemoles. Resulta que el TAD abrió expediente al presidente de un órgano colegiado por convocarlo con 8 días de antelación, en lugar de 10, en perjuicio, supuestamente, de unos clubes que le están diciendo que, no sólo no les perjudicó, sino que fueron ellos los que pidieron adelantar la asamblea 2 días porque les interesaba.
Los argumentos para la personación
La condición de interesado se regula con carácter general en el artículo 4 de la ley 39/2015 y específicamente en la normativa de disciplina deportiva. En concreto, el artículo 33.4 del Real Decreto 1591/1992 sobre Disciplina Deportiva, que dice:
“4. Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por la sustanciación de un procedimiento disciplinario deportivo podrá personarse en el mismo, teniendo, desde entonces y a los efectos de notificaciones y de proposición y práctica de la prueba, la consideración de interesado”.
Los clubes y LaLiga entienden que sus derechos e intereses legítimos se ven afectados por la sustanciación del procedimiento disciplinario por varios motivos.
En primer lugar, el procedimiento se dirige contra el titular de un órgano estatutario de LALIGA, que es además su máximo representante, que ostenta su gobierno y representación legal y que tiene conferidas las facultades ejecutivas de LALIGA (artículos 32 y 33 de los Estatutos de LALIGA).
En segundo lugar, se trata de un acto realizado en beneficio de la asociación y sus miembros: la convocatoria de una Asamblea General por razones de urgencia, recortando dos días el plazo de la ordinaria, omitiendo según el TAD un supuesto informe justificativo que no es preciso estatutariamente acompañar y que en la práctica nunca se ha aportado, siendo la urgencia precisamente instada por la mayoría de los clubes por las fechas próximas al inicio de la competición, entre otros motivos.
Los clubes necesitaban tener mayores certezas sobre el presupuesto con el que podrían contar para esa temporada, especialmente en una situación post-covid. En suma, la diferencia entre convocar la Asamblea de urgencia o no era significativa para los propios clubes.
Recuerdan, por otro lado, que en los procedimientos judiciales tramitados por los mismos hechos, tanto LaLiga como los clubes se han personado sin impedimento alguno.
Y en el ámbito administrativo, advierten que el interés de las federaciones deportivas españolas y ligas profesionales, en los procedimientos judiciales derivados de las sanciones impuestas por el TAD a sus dirigentes, se encuentra plenamente reconocido por el Consejo Superior de Deportes (CSD), que siempre emplaza a estas instituciones a comparecer como interesados ante la jurisdicción contencioso-administrativa (ex artículo 49 de la LJCA), cuando el expedientado recurre la decisión del TAD.






















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28