Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

El CSD advierte a la RFEF de posible responsabilidad al denegar la licencia UEFA Pro

IUSPORT IUSPORT Viernes, 09 de Agosto de 2024

El Consejo Superior de Deportes ha advertido este viernes a la RFEF de que podría incurrir en responsabilidad disciplinaria por la denegación de la licencia UEFA Pro a los entrenadores con título académico oficial.

 

Esto se produce en el marco de una reclamación de un alumno afectado por la denegación de la licencia UEFA Pro para entrenar en el extranjero.

 

Hay que recordar que en el juzgado hay más de 300 denuncias de entrenadores por este asunto, liderados por Miguel Galán, presidente de CENAFE, que lleva 16 años luchando por este reconocimiento.

 

A continuación reproducimos lo esencial del escrito del Consejo Superior de Deportes:

 

• La naturaleza del otorgamiento y denegación de las licencias deportivas por la RFEF podemos encuadrarlo en una función pública de carácter administrativo en la que actúa como colaborador de la Administración Pública realizando una autorización administrativa, que podemos calificar que se delega directamente por la Ley del Deporte 10/1990.


* La no expedición injustificada de las licencias comporta para la RFEF la correspondiente responsabilidad disciplinaria, aunque en ningún momento se señala en la Ley que el otorgamiento o denegación será recurrible ante el CSD.


* El Reglamento General de la RFEF recoge entre las categorías de entrenadores a los Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos Superiores en Futbol y Futbol Sala procedentes de las enseñanzas oficiales de régimen especial. De la comparación de mínimos requisitos entre dichas titulaciones y los diplomas UEFA no cabe la menor duda de que las primeras son, si cabe, más completas.


Determinada doctrina judicial ha reconocido que las federaciones deportivas carecen de competencias en materia de reconocimiento de titulaciones oficiales, por lo que la RFEF no puede privar del carácter oficial que tengan estos títulos, ni someterles a reconocimientos parciales o distintos según los centros de los que provengan, si todos son oficiales.


Cuestión distinta será el tratamiento que a efectos de competiciones internacionales pueda darles, sin que pueda hacer distingos más que en los elementos materialmente diferentes, entre los que no puede estar sin más el centro en el que fueron expedidos, si está debidamente autorizado por la Administración educativa y da lugar a un título oficial.


Aunque nos encontremos con reglas de organización de competiciones internacionales, las mismas no pueden establecer condiciones profesionales discriminatorias.


* Por tanto, prosigue el CSD, las decisiones relativas al asunto que la RFEF adopte deben examinarse desde una doble perspectiva la de la obligación de reconocer la titulación oficial deportiva española y la imposibilidad de que en la tramitación del licencias pueda darse la discriminación (imposibilidad, como derecho fundamental e incluso principio general del derecho de dar tratamiento diferenciado a supuestos de hecho iguales sin justificación objetiva ni razonable).


El CSD no puede imponer que se tramiten o concedan licencias, y más si se refieren a competiciones internacionales, pero sí puede actuar ante una denegación arbitraria de la tramitación de solicitudes de estos títulos como un acto discriminatorio contrario al artículo 14 de nuestra Constitución, además de contrario al deber que impone el artículo 55.4 de la Ley del Deporte, salvo que la RFEF demostrase que estas enseñanzas de centros privados no reúnen elementos formativos UEFA precisos para poder participar en estas competiciones, que al parecer contra toda lógica si cumplen titulaciones oficiales que se entiende son expedidas con igual currículo formativo por centros públicos y privados autorizados por la RFEF.

 

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