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El caso del gimnasta granadino Adrián Márquez y el Seguro Deportivo Obligatorio

IUSPORT IUSPORT Viernes, 02 de Agosto de 2024

El Gobierno tiene abierto un importante frente respecto al desarrollo reglamentario de la nueva Ley del Deporte en relación a las indemnizaciones que deben percibir los deportistas que sufren accidentes durante la práctica de su modalidad deportiva.

 

Este es el caso de Adrián Márquez, gimnasta granadino que, durante uno de sus entrenamientos sufrió una fatídica caída que afectó a su médula espinal con un dramático desenlace: tetraplejia.

 

El Real Decreto 849/1993 establece las prestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistas federados y, en el caso de los grandes inválidos (tetraplejia), la indemnización mínima a percibir es de dos millones de pesetas (12.000 euros).

 

¿Qué establece la nueva Ley del Deporte?

 

El artículo 22.2 c) configura como derecho del deportista integrado en una federación deportiva «la cobertura, a través del seguro correspondiente, de los accidentes que puedan ocurrir en el desarrollo y práctica de la actividad deportiva».

 

Por su parte, el artículo 23.2 e) establece que «todas las personas deportistas federadas que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente».

 

Los seguros serán suscritos por las federaciones deportivas españolas o autonómicas y cubrirán los riesgos derivados de la práctica deportiva en que el deportista asegurado esté federado, incluido el entrenamiento.

 

Lo más relevante para el caso que nos ocupa lo encontramos en el tercero de los apartados del artículo 23 de la nueva Ley del Deporte:

 

La cuantía de las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo (SOD) será, como poco, la del baremo establecido para la valoración de los daños y perjuicios causados en accidente de circulación. Particularmente, en el caso de los deportistas del motor.

 

En este precepto el legislador parece incluir una situación particular para los deportistas del motor, debiéndose asegurar, en este supuesto en concreto, «como poco» las cuantías establecidas en el baremo utilizado para la valoración de los daños y perjuicios causados en los accidentes de circulación.

 

El necesario desarrollo reglamentario de los derechos y deberes de los deportistas

 

Los artículos 22 y 23, mencionados anteriormente, se encuentran incluidos en el Capítulo II del Título II de la nueva Ley del Deporte, bajo el título «de los derechos y deberes de las personas deportistas».

 

En este sentido, la disposición final quinta de la normativa deportiva establece que «los derechos y deberes de las personas deportistas regulados en la presente ley serán objeto de desarrollo reglamentario, a través de un Estatuto del Deportista».

 

El propio Consejo Superior de Deportes se ha pronunciado, a raíz de una consulta efectuada por la Federación de Triatlón, afirmando que, atendiendo al necesario desarrollo reglamentario de la cuestión, las disposiciones contenidas en los mencionados preceptos «no resultan de aplicación automática en base a la Ley del Deporte».

 

El Real Decreto 849/1993 y la necesaria actualización de las cuantías indemnizatorias

 

El Real Decreto 849/1993 es el encargado de regular las prestaciones mínimas que debe cubrir el seguro obligatorio para deportistas federados.

 

Es evidente que las coberturas y cuantías indemnizatorias establecidas en el mencionado Real Decreto requieren de una inmediata actualización.

 

Así se hace constar en el documento de consulta pública previa sobre el proyecto de Real Decreto por el que se apruebe el Reglamento del seguro obligatorio deportivo, al establecer que con el mismo se pretende «la actualización de las coberturas y prestaciones del seguro obligatorio deportivo».

 

A través del desarrollo reglamentario también se tratará de esclarecer «el papel y las obligaciones de las Federaciones Deportivas tomadoras del seguro obligatorio deportivo».

 

En el documento de consulta pública se hace constar que «la actual norma regulatoria en la materia es el ya citado Real Decreto 849/1993», siendo necesario «mejorar las coberturas y prestaciones, especialmente incrementando las cuantías económicas de las indemnizaciones».

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