
El presidente del CSD, José Manuel Rodríguez Uribes, deberá decidir si traslada al TAD otra denuncia contra Pedro Rocha y los ex integrantes de la Comisión Gestora que se constituyó en la RFEF tras la salida de Rubiales, basada en el salario que percibió Rocha durante la época de dicho órgano interino.
La Comisión Gestora se constituyó el 10 de septiembre de 2023 y cesó en sus funciones el 26 de abril de 2024, fecha en que fue proclamado Pedro Rocha como presidente de la RFEF.
Según El Español, el denunciante, identificado como J. M. R. H., ha solicitado al CSD que traslade al TAD una nueva denuncia alegando que Pedro Rocha, "por su propia decisión unilateral, se autoasignó la retribución que la Asamblea General había aprobado para el anterior presidente de la RFEF" (más de 600.000 euros al año)".
El denunciante subraya que "Rocha sólo era presidente de la Comisión Gestora cuando se atribuyó tales emolumentos" y pide que se le sancione por una infracción muy grave.
También señala que en el caso de que el asunto haya sido aprobado por la Gestora, la "denuncia debe hacerse extensiva a todos los que hubieran votado a favor del acuerdo".
Precisamente, la Federación Española de Fútbol (RFEF) celebra este martes 30 de julio una asamblea con un orden del día que incluye, entre otros temas, la retribución del presidente.
El sueldo lo aprobó la Gestora
La última asamblea de la RFEF, celebrada el 21 de diciembre de 2023 con Pedro Rocha como presidente de la Comisión Gestora, aprobó, sin votos en contra y con cuatro abstenciones, mantener el mismo sueldo para el presidente que en 2023, más el IPC, suprimiendo la ayuda a vivienda que existía con anterioridad.
Cuando Rubiales accedió en 2018 al cargo de presidente se estableció que su sueldo sería de 160.000 euros, con un porcentaje del 0,6% de los ingresos por patrocinio de la RFEF, más diversos complementos y una ayuda a la vivienda.
En 2022 la Asamblea acordó que su sueldo pasara a ser de 675.761 brutos, con una ayuda también para la vivienda.
Las funciones de la Gestora, según el TAD
El TAD afirmó en la reciente resolución por la que sancionó a Rocha que "la finalidad del precepto estatutario que prevé la constitución de dicho órgano es evitar vacíos de poder y asegurar en todo momento la continuidad del funcionamiento de la federación, en claro paralelismo a lo que ocurre con la figura del Gobierno en funciones (STC 97/2018, de 19 de septiembre FJ 2").
Y añadía el Tribunal que pese a que del artículo 31.8 de los estatutos parece desprenderse que la única función de la Gestora es la convocatoria de elecciones, "la interpretación literal, por sí misma, es en ocasiones insuficiente para la correcta aplicación de las normas, debiendo entonces acudir a espíritu y finalidad de aquellas".
Por ello, dice el TAD, "partiendo de esta interpretación teleológica de las normas, lo expuesto hasta ahora no significa" que la "Comisión Gestora, como órgano interino de gobierno, no pudiera ejercer otras funciones, pues no sería conforme a la finalidad del precepto que, como se decía, es, por un lado, evitar vacíos de poder y asegurar en todo momento la continuidad del funcionamiento de la federación y, por otro, proveer a la federación de un órgano de gobierno...".
Y concluía el Tribunal: "Al contrario, de acuerdo con dicha doble finalidad, atendiendo al espíritu y finalidad del artículo 31.8 de los Estatutos de la RFEF, la Comisión Gestora podrá ejercer funciones limitadas al “despacho ordinario de los asuntos federativos”, que debe entenderse como la gestión federativa ordinaria ausente de todo tipo de valoraciones y decisiones en las que entren juicios políticos, debiendo ceñirse a aquellos asuntos cuya resolución no implique el establecimiento de nuevas orientaciones directivas ni signifique el condicionamiento, compromiso e impedimento para las que deba fijar el nuevo presidente".
La decisión de Uribes
Pues bien, a partir de todos estos datos, corresponde al presidente del CSD valorar esta nueva denuncia y decidir si da o no traslado de la misma al TAD, remitiendo en su caso una petición razonada, una petición que necesariamente tendría que dirigir contra todos aquellos ex miembros de la Comisión Gestora que votaron afirmativamente el salario de Pedro Rocha. Es decir, todos menos los cuatro que se abstuvieron.
Y en el caso de que el CSD acordara su traslado al TAD, corresponde al Tribunal determinar si la Gestora estaba facultada o no para adoptar tal acuerdo salarial.
En la reciente resolución por la que sancionó a Rocha, el TAD exoneró de responsabilidad a la Comisión Gestora en todos los acuerdos que adoptó, como la renovación de Luis de la Fuente o la adjudicación del servicio de VAR a Mediapro, entre otros.
En definitiva, aquí la responsabilidad, si es que el Tribunal aprecia indicios de infracción, no recaería sobre Pedro Rocha, sino sobre el conjunto de la Comisión Gestora.
















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