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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 20:45:43 horas

El TAD impuso una sanción de amonestación en un caso similar al de Tebas

IUSPORT IUSPORT Martes, 23 de Julio de 2024
La expresidenta de Vela, julia CasanuevaLa expresidenta de Vela, julia Casanueva

Hay un precedente reciente idéntico al de Javier Tebas en el que la sanción del TAD fue de mera amonestación. Se trata del caso de la expresidenta de la Federación Española de Vela, Julia Casanueva, que incumplió parcialmente un plazo en la remisión de documentación al convocar una asamblea. 

 

Por resolución del 18 de noviembre de 2020, el Consejo Superior de Deportes acordó instar al TAD a abrir expediente disciplinario a la entonces presidenta de la Federación Española de Vela.

 

En su escrito razonado, el CSD expuso que, en el caso que nos ocupa, el denunciante, el regatista García Soto, atribuía a la presidenta de la RFEV el incumplimiento del artículo 41 de los Estatutos federativos que establece que "las convocatorias a las reuniones de la Comisión delegada, de la Asamblea General y de la Junta Directiva, se realizarán con una antelación mínima de 15 días", hecho que conllevaría la comisión de la infracción recogida en el artículo 76.2.a) de la Ley del Deporte, que dispone que "se consideran especificamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones Deportivas españolas y Ligas Profesionales, el incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias".
 

La Audiencia Provincial de Cantabria, en la resolución de 27 de abril de 2020, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la RFEV, concluía que "se ha incumplido el plazo de convocatoria de 15 días pues la referencia genérica de la convocatoria de modificación de los estatutos no permite deducir el alcance preciso de la misma".


La resolución del CSD terminaba instando al Tribunal Administrativo del Deporte para que acordara incoar el correspondiente expediente disciplinario a Julia Casanueva, en su condición de presidenta de la Real Federación Española de Vela, "por la presunta comisión de la infracción previstas en el articulo 76.2.a de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte ..."

 

Pues bien, en este caso, la resolución del TAD declaró probado que Casanueva "vulneró el artículo 41 de los Estatutos de la RFEV al no dar traslado con una antelación de 15 días a la reunión de la asamblea general del 17 de marzo de 2018 del contenido del punto núm. 4 sobre modificación estatutaria, lo que produjo que la jurisdicción civil declarara nulos los acuerdos tomados en dicha reunión", pero le impuso una mera sanción de amonestación. 


Dicha sanción aparece contemplada en el artículo 79.2 a) de la Ley del Deporte, que reza lo siguiente: "Por la comisión de las infracciones enumeradas en el artículo 76.2 podrán imponerse las siguientes sanciones: a) amonestación pública, b) inhabilitación temporal de dos meses a un año; c) destitución del cargo".

 

El TAD razonó en sus fundamentos de derecho que procedía la imposición de la sanción más leve al considerar que no hubo intencionalidad de  Casanueva de infringir los Estatutos federativos: "Este Tribunal coincide con la apreciación del Instructor en cuanto que no aprecia la existencia de intencionalidad en la conducta culposa ni tampoco la concurrencia de daños y perjuicios por lo procede la imposición de la sanción en su grano mínimo: la amonestación pública", declaró entonces el Tribunal. 

 

En el caso de Tebas el TAD ya ha dicho que no hay infracción por remisión de documentación fuera de plazo y ni siquiera ha habido anulación de acuerdos en la vía civil, por lo que no estaría fundamentada ni una sanción de amonestación. 

 

El juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid desestimó la demanda interpuesta por Real Madrid, acompañado sólo por el Athletic Club, contra LaLiga, que tenía por objeto la impugnación de la asamblea extraordinaria de La Liga celebrada el 10 de diciembre de 2021, en la que se aprobó la operación comercial entre este organismo y el fondo CVC Capital Partners.


El juzgado desestimó los tres motivos de impugnación planteados por el Real Madrid, al entender que no se han infringido los estatutos de LaLiga en relación a la falta de información, que tampoco se infringió en esa asamblea general el Real Decreto-Ley 5/2015 que regula el régimen de titularidad de los derechos audiovisuales, ni se infringió la Ley del Deporte al autorizarse una reestructuración de LaLiga vulnerando sus estatutos.

 

En definitiva, si el tipo infractor del 76.2.b) es la no convocatoria de forma reiterada, es imposible que sea muy grave convocar un órgano con menos días de los previstos. Por consiguiente el caso Tebas debe ser archivado.

 

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