
El día 26 de junio el Juez Disciplinario Único acordó imponer al Gimnàstic de Tarragona una sanción de cuatro partidos a puerta cerrada como consecuencia de los hechos acontecidos en la final del playoff de ascenso a segunda división, así como una serie de multas pecuniarias.
De igual manera, David Concha e Ignacio González fueron sancionados con 12 y 4 partidos de suspensión respectivamente.
El conjunto catalán, nada conforme con la decisión adoptada por el Juez Disciplinario, decidió recurrir ante el Comité de Apelación RFEF, quien ha desestimado sus pretensiones.
Las sanciones del Juez Disciplinario Único
El Gimnàstic de Tarragona fue sancionado con la celebración de cuatro partidos a puerta cerrada por «infracciones muy graves por omisión del deber de asegurar el correcto desarrollo de los espectáculos deportivos».
Además, el conjunto catalán deberá abonar una cuantiosa cantidad económica en concepto de multas como consecuencia de las infracciones atribuidas tanto al propio club como a sus jugadores.
David Concha, jugador del conjunto catalán, fue sancionado con seis partidos de suspensión por «gritar y gesticular protestando una decisión del árbitro principal y dirigirse hacia uno de los árbitros asistentes con insultos y ofensas verbales», dos partidos por «no dirigirse al vestuario tras ser expulsado» y cuatro encuentros por «manifestar una actitud violenta hacia un colegiado, lanzándole agua desde una botella y vaciándola sobre su cuerpo».
Por su parte, Ignacio González fue sancionado con dos partidos de suspensión por «no dirigirse al vestuario tras ser expulsado» y otros dos encuentros por «protestar a los árbitros tras haber sido expulsado».
Las alegaciones del Gimnàstic de Tarragona
El conjunto catalán ha basado su recurso de apelación, fundamentalmente, en los siguientes argumentos:
- Nulidad de actuaciones por vulneración del principio de audiencia y por error en el procedimiento tramitado, puesto que el club considera «que hubiera sido necesario tramitar un procedimiento extraordinario para las infracciones distintas a las reglas del juego y la competición».
- Atribuye el lanzamiento de los balones y la invasión del terreno de juego a la afición visitante.
- Cuestiona la versión del delegado federativo, negando que existiese «un riesgo cierto para la integridad del equipo arbitral», invocando la existencia de un error manifiesto.
- Aplicación de la agravante de reincidencia por una sanción que todavía no es firme, considerando improcedente la aplicación de la misma.
- Respecto a los jugadores, alega una aplicación errónea del tipo infractor al no ser incardinables los hechos cometidos por los mismos en los tipos infractores con los que son sancionados.
La resolución del Comité de Apelación RFEF
El Comité de Apelación ha ido analizando, uno a uno, los motivos en los que se ha basado el recurso del conjunto catalán para llegar a la conclusión de que el mismo debe ser desestimado.
En lo que respecta a la pretensión relativa a la nulidad de actuaciones, el Tribunal recuerda el contenido del artículo 26.3 del Código Disciplinario RFEF, donde se establece que se podrán formular alegaciones «en un plazo que precluirá a las 14 horas del segundo día hábil siguiente al del partido de que se trate».
Tal y como se recoge en la resolución, «el club recurrente no formuló alegaciones al acta del partido, renunciando a su derecho de audiencia en el procedimiento disciplinario incoado y renunciando al acceso a un expediente en el que se encontraba el informe del delegado federativo».
Respecto a la necesidad de tramitar un procedimiento extraordinario, el Comité considera que «los hechos que han sido objeto de expediente disciplinario ordinario se encuentran recogidos tanto en el acta, como en el informe del delegado federativo, siendo así mismo incardinables en la categoría de acciones y omisiones que durante el transcurso del juego o competición, impidan o perturben su normal desarrollo».
Respecto a la invasión de campo, el Comité recuerda que existe «una omisión del deber de asegurar el correcto desarrollo de los espectáculos deportivos por parte del organizador del encuentro, al margen de la afición que haya protagonizado tales incidentes».
En lo relativo al lanzamiento de objetos al terreno de juego, el conjunto recurrente basa sus alegaciones en un acta extendida por los Mossos d’Escuadra, la cual, tal y como recuerda el Comité de Apelación, «no puede aportarse en apelación» al haberse podido presentar en instancia y no haberse hecho.
En lo que se refiere a los hechos acontecidos después del encuentro, el Comité determina que «el club recurrente hace una interpretación interesada basándose en citas y transcripciones parciales del acta de los Mossos que, por los motivos ya señalados, es inadmisible en esta segunda instancia».
En penúltimo lugar, respecto a la aplicación de la agravante de reincidencia, la resolución establece que «se han tomado en consideración tres resoluciones firmes, aplicándose a dos infracciones cometidas durante el encuentro».
Por último, en referencia a los incidentes protagonizados por los jugadores sancionados, de forma breve y concisa, el Comité considera que no existe «error en la tipificación de la conducta», reflexionado sobre si «ante la multa de un guardia urbano, un ciudadano podría expresar su desacuerdo vaciándole una botella de agua y si el agente consideraría tal respuesta como una simple desconsideración», tal y como pretende el club recurrente.
En atención a todo lo expuesto, el Comité de Apelación desestima todos y cada uno de los motivos en los que se fundamentaba el recurso del conjunto catalán, confirmando la resolución del Juez Disciplinario único y las sanciones que en la misma se establecen.
¿Qué vías le quedan al Gimnàstic de Tarragona para defender sus intereses?
Una vez agotada la vía federativa, el conjunto catalán podrá acudir ante el Tribunal Administrativo del Deporte, tal y como se establece en el artículo 18.3 del Código Disciplinario RFEF. Para ello cuenta con un plazo de quince días hábiles, en virtud de lo establecido en el artículo 43.2 de la mencionada normativa.
Esta vía se encuentra aún disponible al no haberse aprobado el desarrollo reglamentario de la nueva Ley del Deporte.


















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