F. FC BarcelonaUn reciente auto de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el conflicto contractual entre el FC Barcelona y Nike ayuda a subrayar la importancia de la lealtad a la palabra dada y la obligación de cumplir con los términos pactados en un contrato, aunque seas Joan Laporta y tu equipo necesite dinero con más palancas que un carro de combate.
Este caso, que se basa en un contrato de patrocinio publicitario que vincula a ambas partes hasta el año 2028, ha generado una amplia discusión sobre los principios fundamentales del Derecho de los contratos en España.
El intento del FC Barcelona de desistir unilateralmente del contrato fue rechazado primero por el Juzgado Mercantil 7 de Barcelona y posteriormente ratificado por la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona.
La decisión judicial confirmó las medidas cautelares impuestas, prohibiendo al FC Barcelona cesar en la ejecución de sus obligaciones contractuales y celebrar acuerdos con terceros que pudieran ser incompatibles con el contrato vigente.
Estas medidas tienen como objetivo asegurar que Nike pueda cumplir sus propias obligaciones contractuales sin interferencias, manteniendo la integridad del acuerdo hasta su finalización en 2028.






















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