Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Los argumentos de la Audiencia para impedir al Barça romper el contrato con Nike

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Viernes, 12 de Julio de 2024
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Ayer dimos cuenta de que la Audiencia de Barcelona había desestimado el recurso del FC Barcelona contra las medidas cautelares adoptadas en su conflicto frente a Nike, las cuales han sido confirmadas.

 

El Tribunal ha descartado que el conjunto presidido por Joan Laporta estuviese facultado para desistir unilateralmente del contrato suscrito con la multinacional estadounidense, debiendo cumplirse con lo establecido en el contrato de patrocinio hasta el año 2028.

 

Pues bien, estos son los argumentos invocados para resolver. 

 

El auto que acordó las medidas cautelares

 

En el auto dictado por el juzgado de lo mercantil número 7 de Barcelona el pasado 9 de abril se acordaron las medidas cautelares que, ahora, han sido confirmadas por la Audiencia.

 

En el fallo, el juez acordó:

 

  1. Prohibir al conjunto blaugrana el cese de forma unilateral de la ejecución de sus obligaciones bajo el contrato de patrocinio vigente entre ambos, incluida la obligación de colaboración para que Nike pudiese cumplir sus propias obligaciones bajo el contrato.
  2. Prohibir expresamente al FC Barcelona suscribir acuerdos con terceros que sean incompatibles con el contrato de patrocinio que le vincula con Nike hasta el año 2028, incluyendo contratos que otorguen a terceros derechos concedidos previamente a Nike.

 

Nada conforme con las medidas adoptadas, el FC Barcelona decidió recurrir ante una Audiencia que, hace escasos días, desestimó sus pretensiones.

 

Los principales motivos de la Audiencia para desestimar el recurso del FC Barcelona 

 

El pasado martes 9 de julio, la Audiencia de Barcelona dictaba el auto 91/2024, donde, tras definir la figura jurídica del desistimiento, recordaba que «los supuestos de desistimiento unilateral constituyen una excepción a la regla de la vinculación de los contratos a quienes son parte en los mismos».

 

La Audiencia considera, en lo que respecta al contrato suscrito entre el FC Barcelona y Nike que «cuando el patrocinado es un gran club deportivo, tampoco podemos descartar completamente que se puedan producir supuestos en los que la conducta del patrocinador pueda resultar incompatible con la que pretende proyectar el patrocinado, de manera que también en este caso no es descartable que se pueda llegar a producir una pérdida sobrevenida de la confianza». 

 

Sin embargo, la Audiencia recuerda que el extremo mencionado anteriormente «no justifica sin más que consideremos admisible que cualquiera de las partes (patrocinador o patrocinado) se pueda apartar del contrato de patrocinio por su sola voluntad unilateral».

 

En el auto se hace mención a la posibilidad de desistir de forma unilateral del contrato por pérdida de la confianza, es decir, un «desistimiento unilateral con justa causa». 

 

Sin embargo, no resulta justificado un desistimiento sin causa alguna puesto que ello supondría «dejar al arbitrio de una de las partes la fuerza obligatoria del contrato» algo que, lógicamente, «no lo tolera nuestro ordenamiento jurídico más que en los casos en los que de forma explícita se admite el desistimiento unilateral».

 

Atendiendo al contenido del contrato suscrito entre FC Barcelona y Nike, la Audiencia considera que «el contenido del contrato parece poco compatible con el reconocimiento a cualquiera de las partes de un derecho de desistimiento unilateral», principalmente por dos razones:

 

  1. Porque se fijó un plazo concreto y determinado de duración que incluso fue ampliado posteriormente por acuerdos sucesivos entre las partes.
  2. Porque una parte sustancia de la retribución pactada guarda relación directa con una duración prolongada en el tiempo, lo cual manifiesta que las partes quisieron pactar de forma expresa esa larga duración.

 

En consecuencia, la parte dispositiva del auto establece que «desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Fútbol Club Barcelona contra la resolución del Juzgado Mercantil núm. 7 de Barcelona de fecha 9 de abril de 2024, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se confirma en sus propios términos», imponiéndose las costas del procedimiento al conjunto blaugrana.

 

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