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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Condenado el expresidente de tenis, Escañuela, por un pago indebido en la fundación

EFE / IUSPORT Jueves, 04 de Julio de 2024

Condenado el expresidente de tenis, Escañuela, por un pago indebido en la fundación

El expresidente de la Real Federación Española de Tenis (RFET) y de la Fundación del Tenis Español José Luis Escañuela ha sido condenado por la Audiencia de Sevilla a seis meses de cárcel por autorizar el pago de un salario a una patrona de esa última entidad pese a estar prohibido por ley y los estatutos.

 

Según recoge la sentencia de la Sección Cuarta, a la que ha tenido acceso EFE y de la que también ha informado en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), esa misma pena de seis meses de prisión ha sido impuesta a una patrona de la fundación por el cobro indebido de cantidades mensuales de dinero entre 2012 y 2013.

 

En la sentencia, notificada este jueves a las partes personadas en este procedimiento, el tribunal condena a ambos por un delito de apropiación indebida con la atenuante de dilaciones indebidas, y les impone la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de patrono durante el tiempo de la condena.

 

La patrona de la fundación condenada tendrá que indemnizar además a la Fundación del Tenis Español en la cantidad de 14.300 euros, mientras que la Audiencia absuelve a ambos procesados del delito de administración desleal por el que fueron enjuiciados, y de todos los delitos a un segundo patrono que fue igualmente juzgado.

 

En el juicio, la Fiscalía pidió para el expresidente de la Federación Española de Tenis cinco años de cárcel y ocho años de inhabilitación especial y el pago de una multa de 3.000 euros, por apropiación indebida y administración desleal en su modalidad de administración desleal de gestión fraudulenta de patrimonio social.

 

Para los dos patronos de la fundación reclamó cuatro años de prisión, 2.700 euros de multa y siete años de inhabilitación especial.

 

Hechos probados

 

El tribunal considera probado que la Fundación del Tenis Español fue constituida en diciembre de 2009 por parte de la Real Federación Española de Tenis con una dotación inicial de 60.000 euros.

 

Conforme al artículo 8 de sus estatutos, el órgano de gobierno y representación de la fundación lo constituye el patronato, que estaba constituido por diez patronos y debería elegir dos vicepresidentes y un secretario.

 

El presidente del Patronato ocuparía la presidencia de la Federación Española de Tenis, según el artículo 11 de los estatutos fundacionales, posteriormente modificado.

 

De esta forma, como presidente de la RFET el acusado era también presidente de la fundación, un puesto que ocupó hasta febrero de 2015, mientras que la mujer condenada fue nombrada secretaria general adjunta desde su constitución.

 

Por acuerdo del patronato de enero de 2012, se acordó contratar y fijar una remuneración al acusado que ha sido absuelto por los servicios prestados a la fundación, distintos de los que implicaban sus funciones como miembro del patronato, realizando este investigado los servicios para los que fue contratado.

 

Hechos prescritos  

 

Asimismo, por acuerdo del patronato, se acordó contratar y fijar una retribución a Escañuela en los mismos términos que el anterior, pero este acusado "no prestó servicio alguno distinto del que correspondía como patrono, y en concreto ninguno de los que contemplaba el citado acuerdo".

 

No obstante, percibió en concepto de sueldo distintas cantidades que enumera la Audiencia en su sentencia, unos hechos que, no obstante, declara prescritos.

 

El patronato de la fundación, en enero de 2010, aprobó que la mujer acusada percibiera una cantidad como prestación en el ejercicio de sus responsabilidades fundacionales.

 

La Audiencia asevera que los dos condenados, pese a no fijar el acuerdo del patronato que la investigada percibiera una cantidad fija y periódica -ni autorizara la fijación de un salario- y para justificar que percibiera un sueldo mensual que no respondía a servicio distinto de su función como patrona -que es gratuito- convinieron que se autorizaría una cantidad mensual de 550 euros.

 

El tribunal agrega que el acusado lo acordó mediante escrito de marzo de 2010, por lo que la mujer condenada recibió una serie de cantidades mensuales "que hizo suyas, incorporándolas a su patrimonio".

 

La Audiencia subraya que el expresidente de la RFET "convino" con la acusada la percepción de dicho emolumento fijo y periódico y firmó el documento que autorizaba dicho pago, fijando su cuantía y periodicidad, por lo que el tribunal considera que debe ser condenado como cooperador necesario de estos hechos.

 

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). 

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