
Como saben los lectores de IUSPORT, el presidente de la RFEF, Pedro Rocha, ha presentado escrito de recusación contra todos los miembros del TAD. En el escrito se citan las relaciones de los miembros del Tribunal con el director general del CSD, Fernando Molinero, y el ex asesor jurídico de la RFEF, Tomás González Cueto.
Pues bien, como recuerda el propio recusante, al promover la recusación, desde que ésta se plantee hasta que sea resuelta por el superior jerárquico de los recusados, se suspende el plazo máximo legal para resolver el presente procedimiento y notificar la resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 39/2015.
Para dejarlo claro, en el escrito Rocha cita la jurisprudencia del Supremo, en especial una sentencia de 26 octubre 1988, que sentó el criterio indubitado de que planteada la recusación, el procedimiento debe ser suspendido hasta que se resuelva el incidente de recusación, so pena de nulidad del mismo.
Por otro lado, el recusante sostiene que la competencia para resolver las recusaciones planteadas corresponde al órgano jerárquicamente superior inmediato (arts. 23 y 24 Ley 40/2015), en este caso sería la Comisión Directiva del CSD, al ser este el órgano administrativo que designa a los miembros del TAD (art. 6.6.c del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes).
Sin embargo, esto último no está claro. Habida cuenta que el TAD carece de órgano superior jerárquico en sentido estricto, podría ocurrir que la resolución de la recusación la adopte el pleno con varias sesiones, de forma que este ausente en cada una de ellas el miembro recusado.
Contra la resolución que ponga fin al incidente de la recusación no cabe recurso alguno.
Estos son los miembros actuales del TAD recusados:
- Dña. Marina Porta Serrano.
- D. Jaime Caravaca Fontán.
- D. Guillermo de Blas Bados, secretario
- D. Francisco de Miguel Pajuelo, presidente
- Dña. Eva María Fernández Cifuentes.
- Dña. Pilar Juárez Pérez.
- D. Alfonso Ramos de Molins.
















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