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María J. López González
María J. López González Lunes, 01 de Julio de 2024

Riesgos laborales: altas temperaturas

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En el ámbito del deporte, muy atomizado, y poco profesionalizado, si exceptuamos, el fútbol, lo referido a los riesgos laborales, en una actividad de sobreexposición física se está contemplando, básicamente, en los convenios colectivos existentes- mínimos- y en este sentido. Dada la contextualización de relaciones laborales consolidadas.

 

De hecho, si nos asomamos a la Ley 39/2022 del Deporte, en su artículo 2.3, que se proyecta en base al artículo 43.3 de la Constitución Española – fomento del deporte- cuando se refiere al derecho a la práctica deportiva señala:

 

3. La necesidad de la ordenación de este principio rector persigue la garantía de su libre ejercicio, así como la promoción de valores esenciales en la sociedad como la igualdad, la inclusión, la participación, la ética y el juego limpio, la competitividad razonable y ordenada, la mejora de la salud física, mental y social y la superación personal. De acuerdo con lo anterior, tal ordenación se asienta en el fomento de la actividad física y el deporte y en la formulación de políticas públicas que inciten, favorezcan y garanticen su práctica en las mejores condiciones de seguridad y salud.

 

Hito este que no sólo se contextualiza en lo que es el deporte profesional o federado, sino en la práctica deportiva, en la consecución del concepto de la promoción del deporte, esto es, del derecho a la práctica deportiva, como un valor colectivo. De hecho, en algunos territorios de nuestro país se restringen horarios para la práctica deportiva, dada las temperaturas, en prevención de evitar consecuencias negativas, ante altas o mínimas temperaturas. Aunque son las altas temperaturas las que provocan más actuaciones desde los poderes públicos y prevenciones, en este sentido.

 

En el ámbito laboral, está, entre otros, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, que introduce nuevas obligaciones legales para las empresas respecto de sus trabajadores, especialmente para mejorar su protección frente a los riesgos laborales derivados de las altas temperaturas- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. «Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.

 

De esta manera, se concreta en determinados aspectos, en relación a que cuando se lleven a cabo aquellos trabajos al aire libre, deberán tomarse medidas de protección, unas medidas que se tomarán en el marco de la evaluación de riesgos laborales, determinándose, llegado el caso la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.

 

Señalando que estas situaciones meteorológicas llevarán obligatoriamente  la reducción de la jornada laboral, o a la modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.  Esto viene a significar que existe ya un marco legal, en el ámbito laboral, que prescribe cómo se ha de actuar cuando estas temperaturas se consideran puedan afectar a la salud, y que, además, del plan de riesgos laborales, los trabajadores tendrán derecho a reclamar esos cambios de horarios o de jornada, en esta previsión. Es un dato muy a tener en cuenta, pues con cierta recurrencia en jornadas veraniegas, con competición o entrenamiento, dejará de ser un elemento a consensuar, entre ligas, federación y sindicato; para dar paso a una obligación de tono legal, clara y determinada, cuyo incumplimiento, según el Ministerio de Trabajo, por la campaña iniciada, dará lugar a la actuación de la Inspección de Trabajo.

 

Fdo. María José López González

Abogada

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