Los comités ya pueden entrar a conocer de oficio
El Barcelona propone un cambio disciplinario que no es necesario. El artículo 22 del actual Código Disciplinario deja bien claro la posibilidad de entrar de oficio. La pregunta que surge es: ¿Cuándo se entra? ¿Sólo en las acciones antideportivas? ¿Y por qué no en los insultos entre jugadores, gritos desde la grada?. El mismo artículo deja claro que bajo denuncia también pueden entrar
A primera hora de la tarde de ayer conocíamos la intención del Fútbol Club Barcelona de proponer en la Junta Directiva de la Federación Española de Fútbol prevista para la próxima semana que los Comités Disciplinarios, tanto Competición como el Juez Único, puedan entrar de oficio. Lo que popularmente se conoce como “reabrirtar” un encuentro. O dicho de otro modo, que puedan sancionar aquellas acciones que se producen durante un partido y que no son recogidas por el colegiado en el acta.
Esta intención del equipo azulgrana surge a raíz de pisotón del guardameta del Espanyol, Pau López a Leo Messi en el encuentro de ida de los octavos de final de la Copa del Rey. Una acción fea, antideportiva, que el colegiado no vio y por tanto quedó exenta de cualquier sanción.
La intención de la entidad azulgrana pasa por solicitar una modificación del actual Código Disciplinario de la Federación Española de Fútbol, con el fin de que quede recogido en el mismo para posteriores temporadas. Textualmente el comunicado del club expone lo siguiente: “El presidente del Barcelona, José María Bartomeu, presentará a la Junta Directiva de la Federación Española de Fútbol, para que lo propongan en la próxima Asamblea, una propuesta de modificación de su régimen disciplinario por la cual se incorpora la obligatoriedad de que el juez único de competición, o el organismo correspondiente, tenga que valorar las acciones no deportivas que no hayan sido sancionadas por el árbitro, siempre bajo causas objetivas”.
Ya existe un artículo que recoge esta posibilidad
Lo llamativo de esta propuesta que pretende llevar a cabo el equipo azulgrana radica en el hecho de que, actualmente, ya existe un artículo que recoge esta posibilidad. Se trata del artículo 22 titulado “Iniciación”. Textualmente recoge que “El procedimiento extraordinario se iniciará” y establece dos opciones. La primera, como dice textualmente, puede ser “por providencia del órgano competente de oficio, o a requerimiento del Consejo Superior de deportes”. Y la segunda, que está donde está la clave, dice textualmente: “La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa de propio órgano o en virtud de denuncia motivada”.
Esto da pie a la siguiente pregunta: ¿Qué modificación se pretende llevar a cabo de una normativa que ya existe dentro del ordenamiento de fútbol español?. No sólo el Código Disciplinario, también la propia Ley del deporte recoge ya actualmente esta posibilidad de la apertura de un expediente de forma oficiosa o por denuncia.
La siguiente pregunta que surge irremediablemente, y amparándonos en el escrito del club azulgrana, es la siguiente: ¿Dónde fijas el límite de cuando entras y cuando no entras? ¿Y por qué sólo a las acciones antideportivas que se producen en un terreno de juego? ¿Y por qué no a los insultos entre jugadores? ¿Y por qué no a los insultos incluso de los propios jugadores a los árbitros?.
Además, tratándose de un Código Disciplinario que regula todos los comportamientos, tanto lo relativo al terreno de juego como también a todas aquellas actitudes antideportivas en las gradas, la pregunta que surge entonces es: ¿Y por qué no entras de oficio en los gritos desde la grada de un aficionado? ¿En el lanzamiento de objetos? Etc..
Es un texto normativo que regula todo el fútbol: profesional y amateur
Debemos de partir de la idea bien clara que este Código Disciplinario no sólo rige la competición profesional de Primera y Segunda División. También regula el resto de competiciones de carácter nacional y amateur de fútbol que se disputan cada fin de semana en España, es decir Segunda B, Tercera, Juveniles etc..
En la competición profesional existe una gran diferencia respecto al resto y es el papel de la televisión. Hoy en día todo aquello que sucede en un terreno de juego, y más cuando están por medio Barcelona o Real Madrid, es captado por alguna de las decenas de cámaras que se sitúan alrededor de un estadio. Luego en el fútbol profesional es muy fácil saber todo lo que pasa en el campo. Inmediatamente queda retratado por las cámaras. El ejemplo más claro lo tenemos en la acción de Pau con Messi o, por ejemplo, en el pisotón de anoche de Daniel Alves a Salva Sevilla que tampoco vio el colegiado Fernández Borbalán. También aquí debería entrar de oficio el Juez Único de Competición y sancionar duramente el gesto antideportivo del brasileño con el jugador del Espanyol.
Es decir, “rearbitrar” en Primera es muy sencillo delante del televisor. ¿Pero qué hacemos con el fútbol amateur donde no hay cámaras, donde sólo están los ojos del árbitros y sus asistentes, o incluso del árbitro?. Es decir, no se puede hacer un “código” al gusto del fútbol profesional. En el fútbol amateur, este tipo de acciones se suceden también cada fin de semana. Pero en este fútbol modesto, a diferencia del profesional, no existen cámaras que lo recojan y sólo hay seis ojos, los del árbitro y sus asistentes, para poder ver todo.
Y lo que es aún jurídicamente más difícil de determinar: ¿Dónde estableces el límite de cuando entras y cuando permaneces al margen? Porque esto provoca precedentes que pueden ser tenidos en cuenta en cualquier procedimiento, tanto para bien como para mal. Si ya se entró en una ocasión, porque no lo va a hacer en la siguiente. Y también al contrario, si entonces no se entró a enjuiciar una determinada acción, porque tiene que hacerlo en un futuro. Al existir un precedente donde no se ha entrado, determinada claramente un procedimiento posterior en similares circunstancias.
Y como exponíamos líneas atrás, si a los distintos órganos disciplinarios se les insta a entrar de oficio, porque sólo lo tienen que hacer en acciones como la de Pau con Messi o la producida anoche con Daniel Alves. Y porque no van a entrar a sancionar cuando tienen imágenes donde quedan plasmados graves insultos entre jugadores, o menosprecios evidentes contra el árbitro, o incluso insultos desde la grada.
La misma cuestión de siempre: ¿Por qué no denuncian los clubes? ¿O incluso la propia Liga?
Parece claro que jurídicamente hablando es muy difícil determinar o ajustarse a los deseos del Fútbol Club Barcelona. Porque además, y como queda recogido en el propio artículo 22, existe otro mecanismo para instar a los órganos disciplinarios entren de oficio en este tipo de actuaciones. Y es que lo denuncien los propios clubes, como bien queda expuesto en el mismo texto, bajo “denuncia motivada”.
En la vida real cuando alguien comete una irregularidad y esta queda impune, el ordenamiento otorga la facultad de poder denunciarlo ante la justicia. La pregunta que surge entonces es: ¿Por qué no denuncian los propios clubes este tipo de actuaciones cuando están facultados para ello?. La explicación radica en que existe un “pacto de no agresión” entre ellos para no denunciarse entre ellos. El propio Fútbol Club Barcelona rehusó denunciar al Juez Único este pisotón del que ahora sin embargo solicita que sea “rearbitrado” por el mismo estamento jurídico.
Todos los clubes del fútbol español, como sucede en la vida ordinaria, están facultados para reclamar y denunciar todo aquello que consideren injusto. En el mismo momento que lo hagan obligan a los estamentos jurídicos a entrar a valorar lo sucedido. E incluso voy más lejos, ¿Por qué no lo denuncia la propia Liga como organizador y garante de la competición?
Lo normal es que la LFP denuncia las pancartas de anoche en Cornellá
Porque la Liga de Fútbol Profesional ya realiza este tipo de denuncias ante los órganos competentes de la Federación. Semana tras semana, la patronal recoge informes de sus observadores en los estadios, trasladando posteriormente un informe al Comité de Competición de todas aquellas actitudes que considera denunciables. Estas son siempre referidas a comportamientos del público: cánticos, pancartas, etc.
Sin ir más lejos, el propio Juez Único de Competición acaba de abrir un expediente a raíz de la denuncia recibida por la Liga en relación a cánticos injuriosos que se escucharon en el Estadio de Carranza en el encuentro de ida de los octavos de final entre el Cádiz y el Celta de Vigo. En cuanto el órgano federativo ha recibido la denuncia, inmediatamente ha abierto el correspondiente expediente. La pregunta que surge entonces es: ¿Sino quieren denunciar los clubes directamente por qué no lo hace la liga?
Lo lógico y normal es que la propia Liga sea quien denuncie en los próximos días ante el Juez Único todas las pancartas y gritos que se escucharon anoche en el derbi catalán disputado anoche en el Estadio de Cornella. Pancartas que no recoge el acta arbitral de Fernández Borbalán aunque podría haberlo hecho dado que está facultado para ello. El árbitro, tal y como queda recogido en la Ley contra la Xenofobia, el Racismo, la Intolerancia en el deporte, está facultado para suspender temporalmente un partido cuando se produzcan cualquier tipo de cántico de carácter racista, pancarta que incite a la violencia, terrorismo etc . Llegado incluso el caso, puede obligar al desalojo de la grada donde se están profiriendo los mismos para poder continuar el encuentro o incluso suspender el mismo.
Aquí volvemos entonces a la misma cuestión de antes: ¿Son violentas las pancartas de anoche en Cornellá?. Mensajes como “Skakira es de todos” o “Antonio de la Rua, contigo empezó todo” que se exhibieron en la primera parte o “Pau, tu pie nos marca el camino”, son mensajes de poco gusto pero nunca llegan al límite de ser racistas y tampoco, como recoge el articulo 2 de la citada Ley contra la Xenofobia o Racismo, “incitan a la violencia o son de carácter xenófobo”. Estamos ante otro límite difícil de determinar.
Pero la Liga posiblemente le traslade la denuncia a la Federación, no sólo en cuanto a los mensajes de las pancartas, sino al hecho de que están totalmente prohibidas dentro de un estadio luego este hecho es también denunciable. Como posiblemente haga constar los grtos que se lanzaron desde la grada que también podrían ser motivo de sanción.
De ser así, el Juez Único, una vez reciba la denuncia, abrirá el correspondiente expediente que podrá llevar una sanción, probablemente económica y, solo en el caso de estar muy determinadas la zonas donde se profirieron los cánticos, podría suponer un cierre parcial del estadio del equipo perico. Algo muy difícil después del reciente cambio normativo que acaban de lograr los clubes a este respecto y del que os informamos hace apenas unos días.
El proceso para un hipotético cambio normativo
Lo que si que es cierto es que, en caso de llevar a cabo está acción el Fútbol Club Barcelona, podría dar pie a un estudio para este cambio normativo. Porque, tal y como recoge la propia Federación, para cualquier modificación es necesario que venga a propuesta del presidente d la Federación o de un número determinado de miembros de la Asamblea General, que es precisamente lo que pretende el equipo azulgrana. Es entonces la Comisión Jurídica de la Federación quien debe estudiar el caso, preparar un nuevo texto que se lleva a la Comisión Delegada de la RFEF que es quien finalmente lo aprueba o decide no hacerlo. Una vez se produjera se da traslado al Consejo Superior de Deportes que es el órgano que da validez en última instancia a cualquier normativa deportiva en nuestro país en su Comisión Directiva. La misma que acaba de aprobar a finales de diciembre pasado el cambio de normativa de los cierres parciales y totales de los estadios del que ya os hablamos semanas atrás.


















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