
El Tribunal Supremo ha determinado que dar un beso sin consentimiento expreso o tácito es un delito contra la libertad sexual, confirmando la condena por un delito contra la libertad sexual a un agente policial por dar un beso a una detenida sin su consentimiento en la zona de los calabozos.
La sentencia señala que «un beso robado y, por ello, sin consentimiento expreso o tácito, integra una agresión sexual en la actualidad y un abuso sexual al momento de los hechos».
Esta sentencia podría tener repercusión en el caso de Luis Rubiales quien, recordemos, se sentará en el banquillo de los acusados por el beso a Jennifer Hermoso tras la final del Mundial Femenino.
El juicio contra Luis Rubiales
Como saben los lectores de IUSPORT, el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha señalado entre los días 3 y 19 de febrero del próximo año el juicio al expresidente de la Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, por el beso a la jugadora Jennifer Hermoso en la final del pasado mundial, celebrado en Sídney (Australia) el 20 de agosto de 2023, y por presuntas coacciones posteriores.
Tras casi ocho meses de investigación, el juez acordó en mayo la apertura de juicio para Rubiales y los otros tres investigados por, presuntamente, coaccionar a Jenni Hermoso, tratando que esta justificase la actuación del expresidente de la RFEF: el exdirector deportivo de la selección masculina Albert Luque, el exentrenador de la selección femenina, Jorge Vilda, y el que fuera responsable de Marketing de la Federación, Rubén Rivera.
Los cuatro se sentarán en el banquillo de los acusados en un juicio en el que Rubiales se enfrenta a una petición de la Fiscalía de dos años y medio de cárcel, un año más que los otros tres procesados.
Además de la Fiscalía, también figuran como acusaciones la propia Jenni Hermoso y la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), que solicitan las mismas condenas de cárcel que el ministerio público.
La jugadora internacional pide además que se imponga a Rubiales la prohibición de acercarse a ella a menos de 500 metros o comunicarse con ella durante ocho años y una indemnización de 50.000 euros en concepto de responsabilidad civil, y otros 50.000 a pagar con el resto de los acusados.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por un delito contra la libertad sexual a un agente policial por dar un beso a una detenida sin su consentimiento en la zona de los calabozos.
En su momento, la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, consideró que el policía era «autor responsable de un delito de abuso sexual (ahora agresión sexual)» imponiendo la pena de un año y nueve meses de prisión.
El Tribunal Supremo considera que la actuación del policía supone un «contacto físico de contenido sexual como es un beso no consentido». La resolución hace referencia a un «contacto corporal no consentido y con significación sexual».
«No puede entenderse que exista un derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso cuando la víctima no lo admite como prueba de cariño o afecto por sus circunstancias personales, familiares, o del tipo que sean, sino como un ataque personal a su intimidad y libertad sexual de consentir o no consentir quién puede acercarse a la misma para hacer un acto tan íntimo y personal como es darle un beso».
El Tribunal Supremo afirma que «no cabe un contacto corporal inconsentido bajo ningún pretexto si no hay consentimiento».
«En el presente caso existió un beso dado por el agente a la detenida aprovechando esta situación. No solamente las circunstancias del caso no evidenciaban un consentimiento, sino, precisamente, todo lo contrario […], y siendo consciente de ello el recurrente insistió en acercarse y besar a la detenida sin que esta consintiera».
Además, el Tribunal Supremo remarca una importante cuestión a la hora de dilucidar cuando existe o no consentimiento: «no es preciso un ‘‘no’’ de la víctima ante intentos de besar a una mujer, sino que para que no exista delito lo que hace falta es el consentimiento». Si no hay consentimiento, hay agresión sexual.
Por último, el Tribunal remarca la necesidad de atender a las «circunstancias del caso», las cuales deben demostrar que quien recibe el beso lo ha «consentido claramente, sin que quepan dudas de que no admitía un contacto físico tan personal e íntimo como recibir un beso de otra persona con la que no es habitual tener expresiones físicas de tal naturaleza».
En este contexto resulta evidente que «el contacto fugaz de un beso no consentido supone una invasión corporal del autor sobre la víctima que no está obligada a admitir actos sobre su cuerpo de contenido sexual como puede ser un beso inconsentido en su cara, y atendiendo a la realidad social es indudable la connotación sexual de ese tipo de actos no consentidos, aunque sea fugaz, como puede ser un beso cuando no concurra el consentimiento ex art. 178 CP».

















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