
La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado al Club Balonmano Gijón al pago de una multa de mil euros por la infracción del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos.
La sanción ha sido impuesta tras la reclamación presentada el 17 de agosto de 2022 contra el club, el Ayuntamiento de Gijón y el Patronato Deportivo Municipal por la madre de una menor cuya imagen habría sido publicada, en páginas web y redes sociales, sin el consentimiento expreso de sus progenitores.
¿Qué dice al respecto el Reglamento General de Protección de Datos?
El artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos establece que, para que el tratamiento de los datos personales sea lícito, es necesario que se cumpla, al menos, alguna de las siguientes condiciones establecidas en el propio precepto, entre las que podemos destacar: i) que el interesado dé su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos, ii) que el tratamiento sea necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte […], iii) que el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal, etc.
Por su parte, el artículo 7 de RGPD establece que «cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, el responsable deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos personales».
¿Qué ha ocurrido en este caso?
En este caso, la madre de una niña que jugaba en el Club Balonmano Gijón interpuso una reclamación ante la AEPD expresando que «no recuerda haber autorizado la difusión de las imágenes de su hija»
La reclamante solicitó que se le concretase «en qué momento y mediante qué sistemática tienen evidencia de que los titulares de la patria potestad o tutela de los niños y niñas de 1º a 6º de primaria que participan en las escuelas deportivas han recibido la información requerida».
La madre también solicita que le indique «si la reclamada cumple con las medidas de seguridad establecidas en la disposición adicional primera de la Ley de Protección de Datos Personales».
En fecha 23 de febrero de 2023, desde la Inspección de Datos se accede a algunas de las direcciones web aportadas por la reclamante, verificando la publicación de fotografías del Club de Balonmano de Gijón, entre las que se encuentran imágenes de menores, incluida la hija del denunciante.
Tras requerir información al Ayuntamiento, al Patronato y al Club de Balonmano Gijón, se dictó resolución el 20 de septiembre de 2023 «procediéndose al archivo de las actuaciones previas de investigación», interponiendo la madre recurso de reposición ante la decisión adoptada.
El día 13 de noviembre de 2023 se resuelve el recurso interpuesto por la madre indicando que «no se han aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la validez de la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Gijón. No obstante, de las actuaciones previas de investigación realizadas sí se habría detectado una presunta actuación contraria a la normativa de protección de datos por parte del Club Balonmano Gijón».
¿Qué ha resuelto la Agencia Española de Protección de Datos?
La resolución del expediente recoge que «la sanción que pudiera corresponder sería, por la supuesta infracción del artículo 6.1 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 de dicha norma, multa administrativa de cuantía mil euros».
No obstante, se le recuerda al Club Balonmano Gijón que, en caso de reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para formular alegaciones se le reducirá la sanción en un 20%.
Además, en caso de pagar de forma voluntaria, se aplicaría otra reducción del 20% que se puede acumular a la reducción aplicada por el reconocimiento de la responsabilidad.
El pasado 10 de junio de 2024, el Club Balonmano Gijón procedió al pago de la sanción con las reducciones pertinentes abonando un total de 600 euros, finalizando el procedimiento por pago voluntario.


















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