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Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 01:34:14 horas

Lamentable veto de la Federación Catalana de Fútbol a un medio de comunicación

Redacción de IUSPORT Martes, 18 de Junio de 2024
Foto Ajuntament.barcelona.catFoto Ajuntament.barcelona.cat

IUSPORT ha tenido acceso a la información publicada por el periodista Rafa Fernández de Onda Cero, respecto al veto al histórico medio de comunicación digital del fútbol catalán (futbolcatalunya.com) por parte de la Federación Catalana de Fútbol. Según consta en la citada información, se veta el acceso a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el próximo 26 de junio a su periodista-fundador Manuel Segura para cubrir el reportaje de la misma.

 

La nota federativa publicada por Rafa Fernández expone diversas razones del citado veto a futbolcatalunya.com, siendo la primera relativa a que “su línea editorial es absolutamente contraria a la Junta Directiva y a los trabajadores federativos” y la última “el escaso impacto del medio en el fútbol catalán”.

 

Desde IUSPORT lamentamos la decisión adoptada por la Federación Catalana de Fútbol, totalmente irrespetuosa contra un medio de comunicación en forma de veto a un periodista que, por lo que se deduce, ha podido molestar con sus críticas ácidas a “miembros de la Junta directiva y a los trabajadores” (¿A todos? Se supone que sí tal y como está redactada la nota).

 

Únicamente debemos recordar que el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dispone que “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras”.

 

Y, como no podía ser de otra manera, nuestra Constitución Española también recoge la libertad de expresión y la libertad de información como derechos fundamentales. El artículo 20 reconoce y protege los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Asimismo, también se dispone que el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

 

Este importante derecho constitucional [art 20.1 a) CE] ha sido definido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por el Tribunal Constitucional como uno de los pilares fundamentales en los que se asienta nuestra democracia en tanto que sociedad plural y libre.

 

De esta forma la libertad de expresión va indisolublemente unida al pluralismo político y exige la máxima amplitud en su ejercicio. De ahí la indispensable interpretación restrictiva de las limitaciones a la libertad ideológica y del derecho a expresarla sin el cual carecería aquella de toda efectividad (STC 20/1990, de 20 de febrero).

 

La libertad de expresión comprende la libertad de crítica, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo y la tolerancia sin los cuales no existe sociedad democrática. En el resguardo de la libertad de opinión cabe cualquier idea, por equivocada o peligrosa que pueda parecer al lector, incluso las que ataquen al propio sistema democrático (STC 174/2006, de 5 de junio, FJ 4).

 

Por otro lado, el artículo 14 de la Constitución de 1978 proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Difícilmente se puede entender que se permita la entrada de unos medios y no de otros a una Asamblea en la que están presentes muchas personas físicas o jurídicas, con líneas de pensamiento que puede que no estén necesariamente en la misma línea federativa.

 

En el mismo sentido se pronuncia el Código Ético y de Buena Conducta de la misma Federación Catalana de Fútbol, de obligado cumplimiento al que están sometidos todos los miembros de la organización federativa, exigiéndoles abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de discriminación contra cualquier persona.

 

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